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Consulta 22/09/2024
Formulada por: Agramontino
Descripción: Teniendo en cuenta la incompatibilidad entre el proceso de protección internacional y las solicitudes en régimen genera, se hace necesario renunciar a la protección internacional para solicitar una autorización de residencia en régimen general, cuál es el plazo mínimo para realizar el desistimiento y una vez presentar la autorización de residencia en las oficinas de extranjería?
muchas gracias
Nacionalidad: Cuba
País de residencia: España
Provincia: Alava
Respuesta 25/09/2024
Aportada por: Belén Bustamante Blanco
Su tarjeta de presentación: Soy abogada en el programa de acogida de Protección Internacional de CR Sevilla.
Enunciado de respuesta: Buenos días, Personalmente, nunca recomiendo renunciar al asilo, ya que siempre hay tiempo de gestionar las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales tras una posible resolución denegatoria. Te recomiendo que lo pienses bien y te asegures que cumples los requisitos de la autorización de residencia que quieras solicitar, antes de renunciar a la Protección Internacional. Saludos,
No obstante, en función de la autorización que vayas a solicitar será incompatible o no con el estatus de solicitante de Protección Internacional, en el momento de la solicitud. Por ejemplo, en el caso de los arraigos, la legislación recoge que el arraigo laboral es el único que exige que la persona esté en situación irregular para su solicitud. Por lo tanto, es el único que obliga a dicha renuncia.
Si es éste el caso que planteas, una vez presentas la renuncia ante la OAR o a la BPEF y tienes justificante de presentación, ya puedes solicitar la autorización de residencia con el justificante de solicitud de renuncia. No hay plazos.