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Consulta 14/08/2024
Formulada por: Capita
Descripción: Buenos días
Ya terminé la formación, Atención Sociosanitaria en Instituciones Sociales. Necesito tramitar el cambio a Autorización para trabajar.
En el SOC, he solicitado el diploma, tengo el resguardo. Me han respondido de que el Título Provisional saldrá en el transcurso de 3 meses. Mi consulta es que si ya puedo enviar mis documentos a extranjería con éste resguardo de solicitud del Título y el pre contrato.
Necesito asesoría al respecto, para rellenar el precontrato, ya que mi empleador tampoco sabe.
Nacionalidad: Perú
País de residencia: España
Provincia: Lleida
Comentario: Cambio de NIE a permiso de trabajo
Respuesta 19/08/2024
Aportada por: Belén Bustamante Blanco
Su tarjeta de presentación: Soy abogada en el programa de acogida de Protección Internacional de CR Sevilla.
Enunciado de respuesta: Buenos días, Para tramitar el cambio a una autorización de residencia temporal y trabajo tras el arraigo para la formación tienes que presentar en la Oficina de Extranjería de tu lugar de residencia la siguiente documentación: - Contrato de trabajo firmado por empleador y empleado que garantice el salario mínimo interprofesional. En cuanto al precontrato, no tiene diferencia con un contrato normal. Lo único que varía es la fecha de inicio del contrato, en la que tendréis que poner que está condicionada a la fecha de resolución de tu autorización de trabajo. De este modo, el contrato entrará en vigor desde el día que resuelvan favorablemente tu modificación a residencia y trabajo. Si tienes certificado digital puedes realizar dicho trámite cómodamente a través de la plataforma Mercurio: https://sede.administracionespublicas.gob.es/mercurio/inicioMercurio.html Recuerda que, una vez concedida, tendrás un plazo de 1 mes para tramitar tu TIE, para lo que tendrás que sacar cita presencial en la OFEX para el trámite "toma de huella". Saludos y suerte.
- Impreso de la solicitud, modelo ex-10 por duplicado y firmado por ti. Puedes encontrar este modelo en internet.
- El título de la formación superada, no es problema que aún no lo tengas, con el resguardo sería suficiente.
- Justificante de haber abonado la tasa 790 cod 052 seleccionando “autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales”.