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Consulta     29/07/2024

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Formulada por: AngieM

Cambio de Residencia de trabajo de prácticas profesionales a residencia de trabajo cuenta ajena

Descripción: Buen día,
Actualmente tengo una residencia de trabajo de practicas profesionales que vence el dia 14 de septiembre de 2024, pero mi empleador me despidió (21 de junio de 2024) por motivos económicos de la empresa. Ahora otra empresa me realizó una oferta laboral y están dispuestos a realizar el tramite de residencia por cuenta ajena, pero, quieren que empiece a trabajar desde el 19 de agosto, es posible que empiece a trabajar con ellos ahora en agosto y que mientras tanto someta los documentos para la residencia por cuenta ajena?

Muchas gracias!

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Barcelona

Consulta 06/08/2024

Aportada por: AngieM

Enunciado de respuesta:

Hola buen dia,



 



No mi autorización no es una estancia,  como indiqué en la consulta anterior es una residencia de trabajo para prácticas profesionales,por lo que cotize a la seguridad social como contrato de trabajo y de hecho me otorgaron el subsidio de desempleo ahora, con este contexto me podrias indicar mi inquilino anterior. Gracias 


Respuesta 06/08/2024

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola de neuvo AngieM.



No cambia nada de la respuesta que te he dado, porque se trata de un cambio a residencia y trabajo por cuenta ajena desde prácticas y debes acreditar que has superado con aprovechamiento dichas prácticas y todo lo que te he dicho en la anterior respuesta, es válido.



Un saludo nuevamente.


Respuesta 06/08/2024

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola AngieM.



Por lo que cuentas, no tienes una autorización de residencia, sino una autorización de estancia para hacer prácticas. Si quieres cambiar a residencia y trabajo por cuenta ajena, necesitas haber concluido con aprovechamiento lo que estuvieras estudiando o las prácticas que estuvieras haciendo y no eres tú quien tiene que hacer la solicitud del cambio a residencia y trabajo por cuenta ajena, sino que quien tiene que hacer la solicitud, es quien te quiere contratar y se necesita un contrato de trabajo indefinido o mínimo por un año, con un salario que como mínimo sea el salario mínimo interprofesional y la fecha de inicio del contrato, no se puede poner, tiene que ponerse que queda condicionada a la concesión de la autorización de residencia y trabajo y además, quien te quiere contratar, debe presentar su documentación (IRPF si es persona física o Impuesto de Sociedades, si es una sociedad) que garantice que tiene suficientes ingresos para hacer frente a las obligaciones del contrato.



Es decir, que el contrato que tengas para hacer las prácticas, no te sirve, solo sirve para que concluyas esas prácticas y después necesitas un contrato de trabajo nuevo con esas características que te he indicado antes.



Suerte y un saludo.


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