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Consulta     04/07/2024

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Formulada por: NMMV

Nacionalidad y residencia

Descripción: Cada familliar está en una situación distinta y necesito pasos a seguir para regularizar nuestra situación. Estoy a la espera de mi nacionalidad por ley de memoria, desde Noviembre de 2023 que presenté todo. mientras tanto, estoy desde el 2022 con arraigo familiar. En la eterna espera de la Nac. se me venció el permiso de residencia, justo ahora que estoy de autónoma con mi local comercial, la TGSS me pide documentación, cuando yo estoy aportando a todo lo que corresponde como ciudadano. Por otra parte, mi esposo está por cumplir los 2 años, y no podemos solicitar su arriaigo por falta de empadronamiento. Tengo un hijo de 13, que cuando cumpla 14 y le exijan un dni o nie, a este ritmo todavía estaremos esperando la cita previa. No tenemos solvencia para un abogado y particularmente ya no sabemos qué puerta tocar. Mis hijos podrían solicitar ya la nacionalidad por abuelo con nac. de origen, pero necesitamos regularizar al padre para la firma de la menor.
Agradecería mucho si me ayudan.

Nacionalidad: Argentina

País de residencia: España

Provincia: Valencia

Comentario: en caracter de urgencia.

Respuesta 05/07/2024

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola NMMV.



Antes de nada, puedes acercarte a Cruz Roja de Valencia para que allí os asesoren de forma directa, o a cualquier otra organización que asesore en matería de extranjería.



Empezando por el final, no entiendo cuando dices que se necesita regularizar al padre para la firma de la menor, porque eso no es necesario.



Y volviendo al principio, Si tú tienes la residencia por arraigo familiar, esta residencia se concede por cinco años, salvo que te la hayan concedido por ser hija de ciudadano español que lo fue de origen, en cuyo caso sí la dan por un año o porque cuando te dieron arraigo familiar en el 2022, todavía no se hubiera publicado la reforma que estableció que ese tipo de residencia se da por cinco años. En cualquier caso, aunque te la dieran por un año, es una residencia prorrogable. Lo que sí tienes que hacer, es prorrogar esa residencia aunque seas solicitante de nacionalidad porque hasta que no te reconozcan esta última, debes ir renovando aquella.



Con tu residencia por arraigo familiar, puedes solicitar para tus hijos menores de edad, una residencia de hijos de residente legal, pero como no han nacido en España, es necesario acreditar que llevan 2 años en España, acreditar ingresos económicos, que están escolarizados y una informe de que la vivienda donde vivís, está en condiciones de ser habitada.



Respecto a tu esposo, es más complicado que consiga la residencia, porque podría solicitarla por arraigo para formación, acreditando que lleva dos años o por arraigo social, acreditando que lleva tres años en España o bien cuando tú adquieras la nacionalidad, él podría solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o el arraigo familiar.



Cuando tú tengas la nacionalidad, también se la puedes dar, no a tu marido, pero sí a tus hijos, solicitándosela por opción.



Suerte y un saludo.


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