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Consulta 19/06/2025
Formulada por: ale2906
Descripción: Soy solicitante de protección internacional desde mediados de 2023 y sé que la legislación relativa a la inmigración ha cambiado este año. Sin embargo, entiendo que mi caso se vigila con la legislación anterior. Mis preguntas son las siguientes:
1. ¿Cuál es el alcance de la aplicación de la legislación anterior para casos como el mío? Quiero decir, ¿aplica solamente para el cómputo del tiempo en España, o también para los requisitos de solicitud de arraigo?
2. ¿Qué opciones de arraigo existen para mí? Es decir, que no tengan como requisito «no ser solicitante de protección internacional» (suponiendo que para esto me apliquen la nueva legislación).
3. Si quiero salir de España, por un viaje de trabajo o por vacaciones, ¿puedo hacerlo? ¿Existen riesgos? ¿Cuáles?
Muchas gracias por la respuesta y el trabajazo de atender a las preguntas.
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Respuesta 23/06/2025
Aportada por: Laura Martín
Su tarjeta de presentación: Abogada.
Enunciado de respuesta: Hola: 1. La legislación de asilo no ha cambiado, por lo que no debería influir en la resolución de su expediente. Lo que sí ha cambiado es la normativa de Extranjería, que es en la que tendría que basarse para regularizarse en el caso de que no obtuviera la protección internacional. De todas formas, siendo de Venezuela, lo más probable es que obtenga, si no ha estado en terceros países, resolución favorable para autorización de residencia por Razones Humanitarias. 2. Si finalmente no consigue ninguna protección mediante el asilo, el tiempo que ha estado como solicitante no le contará para ninguno de los arraigos existentes. 3. Siendo solicitante de protección internacional, no es conveniente que salga de España hasta que obtenga resolución favorable y disponga de residencia, ya que podría denegarse su solicitud. Saludos.