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Consulta 13/06/2025
Formulada por: Eduardo_Royg
Descripción: Buenas que tal, queria comentarles mi caso, yo soy de Paraguay y solicitante de asilo, vine a España el 2 de Marzo de este año, tengo el sello en mi pasaporte, aunque mi solicitud de asilo recien la hice en Abril, de acuerdo con el borrador actual de esta posible regularización masiva, en caso de que se apruebe, estaría yo entrando en los que puedan solicitar esa regularización, y de cuántos años es la residencia que otorgan por este metodo? Desde ya muchas gracias
Nacionalidad: Paraguay
País de residencia: España
Provincia: Granada
Respuesta 16/06/2025
Aportada por: Carolina Esteban Sánchez
Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja
Enunciado de respuesta: En su caso, para que resultara de aplicación el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería aprobado por Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre, siendo a día de la entrada en vigor de la norma, 20 de mayo de 2025, solicitante de asilo, la única opción es esperara a que la Oficina de Asilo y Refugio le resuelva su solicitud denegando su petición, no recurrir esa dicisión y esperar los 2 años de estancia irregular en territorio nacional para poder hacer solicitud de arraigo siempre que cumpla el resto de requisitos que el propio Reglamento establece. Y, si se refiere a otro proceso de regularización extraordinaria a poner en amrcha por el Gobierno español independiente de la regulación hecha mediante el Reglamento antes mecionado, aprobado por Real Decreto 1155/2024, aun quedaría por ver dado que sigue en negociaciones en fase parlamentaria de manera que oficialmente, a día de hoy, no hay nada. No obstante parece que se se exigiría 1 año de permanencia en territorio nacional español previa al mes de marzo de este año 2025 si bien no puedo asegurarle pues habría que esperar a que dicho procedimiento se aprobara y se determianran las condiciones y requisitos para poder acogerse al mismo.