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Consulta 02/06/2025
Formulada por: DaliaMaria
Descripción: Buenas tardes,
Os hago llegar mi consulta, resulta que llevo más de un mes trabajando y me he enterado por mi empresa, que me han denegado el asilo político. ¿Qué puedo hacer en esta situación o cuál es el siguiente paso? He perdido mi trabajo por eso. Graciaa
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Sevilla
Respuesta 03/06/2025
Aportada por: Carolina Esteban Sánchez
Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja
Enunciado de respuesta: Habría que averiguar cómo se ha enterado la empresa antes que usted pues, dado que el procedimiento de asilo es confidencial y personalisimo sorprende que cuente con la información antes que el propio interesado que es usted lo que me hace pensar que pueda ser que la denegación a su solicitud por parte de la Oficina de Asilo y Refugio hubiera sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el BOE. Si así fuera, la fecha de la publicación sería la fecha de notificación lo que tendría efectos importantes para usted en atención a la nueva regulación establecida por el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, aprobado por Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre y que estró en vigor el pasado día 20 de mayo. De tal manera que, si su resolución hubiera salido publicada en BOE en fecha anterior a la entrada en vigor del nuevo reglamento, antes del 20 de mayo, bastaría con esperar a que esa resolución fuera firme (sin interponer recurso) y pasen 6 meses en los que usted se mantenga en situación irregular en territorio español para solicitar permiso de residencia conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 1155/2024 presentando y cumpliendo todos los requisitos generales a excepción de la estancia o permanencia de 2 años. En caso de que la fecha de notificación de su resolución de asilo no sea anterior al 20 de mayo, fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, la situación cambia a peor pues, en este caso y salvo que se produzca un cambio en la norma que acaba de ser publicada o haya novedad al respecto, deberá probar el haber permanecido en situación irregular un plazo de 2 años sin que contabilice en ese plazo el tiempo en el que ha sido solicitante de asilo. Le aconsejo que acuda a Entidad u ONG que, próxima a su domicilio, ofrezca información y asesoramiento jurídico y legal a personas extranjeras que sean, o no, solicitantes de asilo o protección internacional.