Subscríbete a nuestro boletín semanal
Consulta 30/05/2025
Formulada por: MOUADH
Descripción: Crucé la frontera por Ceuta y me detuvo la policía. Solicite protección internacional. Me la denegaron. Interpuse recurso de reposición. Al mes solicite certificado del silencio para mantener los derechos de solicitante de asilo. Se venció la tarjeta roja y solicite cita en la policía de Sevilla. Lleve certificado de silencio y declaración jurada de no haberme notificado resolución de recurso y se negaron a darme una renovación de la tarjeta roja o el resguardo de prorroga de derechos. Que puedo hacer para trabajar? De otro lado, la fecha de resolución del recurso fue en febrero. Si desisto del recurso en este momento, entiendo que tendría una resolución desestimatoria firme antes del 20 de mayo (notificación mas dos meses). Lo comento para acogerme a la disposición transitoria. Si espero a la resolución del recurso y es desestimatorio tendría que esperar 14 meses, entiendo. Estoy hecho un lío y no se que hacer. Muchas gracias por su atención.
Nacionalidad: Argélia
País de residencia: España
Provincia: Sevilla
Respuesta 02/06/2025
Aportada por: Carolina Esteban Sánchez
Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja
Enunciado de respuesta: Según Disposición Transitoria Quinta del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por Rea decreto 1155/2024 de 19 de noviembre, sería necesario que se encontrara en situación irregular antes del 20 de mayo de 2025, fecha en la que ha entrado en vigor el nuevo Reglamento. Ahora bien, la Secretaria de Estado de Migraciones, el 30 de enero de 2025 emitió Nota aclaratoria sobre la Dsiposición Transitoria Quinta estableciendo que, "4. Sí pueden acogerse a la DT 5ª las personas que sesistan de un recurso administrativo o judicial interpuesto frente a la denegación expresa (resolución denegatoria) de la solicitud de protección internacional, toda vez que dicha denegación devendría firme como resultado de este desistimiento." Y, continúa diciendo que, "El periodo de estancia en situación irregular en España comenzará a contar conforme a las reglas generales del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,a partir del momento en que la persona interesada registre ante el órgano competente (Oficina de Asilo y Refugio si se trata de recurso de reposición [...] su escrito de desistimiento del recurso, siempre que hayan transcurrido el menos dos meses desde la notificación de la denegación expresa inicial de protección internacional." Cuando haga su solicitud de arraigo conforme la DT 5ª deberá presentar junto con el resto de documentos que acrediten su situación, el justificante del registro de presentación de su escrito de desistimiento del recurso ante la Oficina de Asilo y Refugio además del escrito de desisitimiento presentado. Aun cuando puede ser que se publiquen nuevas notas aclaratorias, tiene la opción y posibilidad de hacer la solicitud una vez hayan transcurrido 6 meses desde la fecha del desistimiento al recurso de reposición que interpuso en febrero.