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Consulta 23/05/2025
Formulada por: riocauca
Descripción: Es que pedí el asilo pero todavía no me ha notificado. Pero estoy en un tratamiento médico de los pies para una operación que sería para septiembre .En estos momentos estoy percibiendo la baja por enfermedad común .pero el problema es que si no me aceptan el asilo voy a quedar muy vulnerable para continuar el proceso ya que no puedo laborar en estos momentos .quisiera saber si me pueden ayudar a pedir la residencia humanitaria por enfermedad .ya que no puedo regresar a mi país muchas gracias
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 27/05/2025
Aportada por: Carolina Esteban Sánchez
Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja
Enunciado de respuesta: La autorización de residencia temporal por razones humanitarias se encuentra regulada por el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, aprobado por Real Decreto 1153/2024, de 19 de noviembre. En vigor desde el pasado dia 20 de mayo de 2025. Es en el artículo 128.3 donde se establece, entre los supuestos en los que puede concederse una autorización por razones humanitarias, el siguiente: "A las personas extranjeras que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida en España de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar esta necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente [...]" Cabe la posibilidad de que la Oficina de Asilo y Refugio,cuando resuelva su solicitud de asilo, considere que no cumple los requisitos necesarios para el reconocimiento del Estatuto de Refugiado o para concederle protección subsidiaria conforme a lo establecido por la Convención de Ginebra de 1951 y Ley de Asilo española, pero si la concurrencia de otras circunstancias que motiven el concederle permiso de residencia por razones humanitarias siempre y cuando, en su expediente de asilo y documentación aportada conste todo lo relacionado con su estado de salud para que pueda ser conocido y valorado por el Servicio de Instrucción de la Oficina de Asilo al tiempo de entrar en el estudio de su caso y proponga resolución a su solicitud de protección internacional.