Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     22/05/2025

Foto

Formulada por: Alexis Mendoza

Ayuda humanitaria por motivos de salud

Descripción: Estimados señores/as,

Me dirijo a ustedes para consultar sobre las posibilidades de que mi madre, ciudadana de Trinidad y Tobago y residente de larga duración en Venezuela, pueda solicitar asilo o refugio en España por motivos de salud.

Actualmente, poseo una tarjeta de residencia de larga duración en España por ser cónyuge de un ciudadano comunitario. La situación sanitaria en Venezuela presenta graves carencias de recursos en el sistema público, lo que dificulta enormemente el acceso a la atención médica adecuada para mi madre. A pesar de que mi cónyuge y yo trabajamos, nos resulta muy difícil costear los tratamientos y cuidados necesarios para su salud, además de la dedicación de tiempo que esto requiere.

Agradecería enormemente información sobre los requisitos, el procedimiento y las posibilidades existentes para que mi madre pueda solicitar protección internacional en España por razones humanitarias o de salud.

Actualmente estoy en Venezuela viendo opciones para llevarme a mi mama para España de forma que puede acceder a la salud pública gratuita

Atentamente

Alexis

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 26/05/2025

Aportada por: Carolina Esteban Sánchez

Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja

Enunciado de respuesta:

Con la entrada en vigor del nuevo reglamento de la Ley de extranjería, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, su esposo, de nacionalidad española, podría solicitar permiso de residencia temporal para su suegra por ser familiar de persona española. Usted, también podría hacer uso de su propio derecho a la reagrupación familiar en los términos, plazos, requisitos y condiciones previstas en el propio reglamento. 



La solicitud de autorización de residencia temporal a favor de su madre, familiar a regrupar, según el artículo 68 del nuevo Reglamento debe presentarla personalmente usted al ser usted la persona extranjera que desea ejercer el derecho a la reagrupación familiar cumplimentando la solicitud en modelo oficial y resto de documentos que se dispone por la norma en relación a usted y al familiar a reagrupar. Según se establece, el organo competente, a la vista de la documentación presentada resolverá de manera motivada en el plazo máximo de 2 meses atendiendo a los requisitos previstos sobre la autorización solicitada.



Para mayor seguridad, le aconsejo que busque información y asesoramiento jurídico sobre el trámite en alguna Entidad u ONG que, proxima a su domicilio, cuente con servicio jurídico gratuito. Puede acercarse a la Oficina de Cruz Roja que le corresponda por zona o bien solicitar cita en alguna de las 2 oficinas municipales de información y orientación para la integración de la población inmigrante que el Ayuntamiento de Madrid tiene actualmente en la calle Juan Pantoja, 2 (metro Alvarado o Cuatro Caminos) y en calle Via Carpetana, 99 (metro Carpetana).


volver

123.357 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española