Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     13/05/2025

Foto

Formulada por: Davico

Denegacion de asilo

Descripción: Hola buenos días quería interponer un recurso de reposición
El día 25 de abril me llegué la denegacion de la solicitud de asilo yo estoy viviendo acá en Madrid con mi pareja y mi hija de 17 años. Actualmente nos encontramos trabajando y cotizando mi pareja y yo y mi hija está estudiando la eso 3 de la eso y es por ese motivo que quisiera que me ayuden no se que hacer. Para poder interponer el recurso de reposición por q si no lo hago no podemos seguir trabajando y pagando el piso. La alimentación by demás gastos. Espero su ayuda muchas gracias

Nacionalidad: Perú

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 20/05/2025

Aportada por: Carolina Esteban Sánchez

Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja

Enunciado de respuesta:

En el día de hoy, 20 de mayo de 2025, entra en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería aprobado por RD 1155 de 19 de noviembre de 2024. En dicha norma, en la Disposición Transitoria Quinta dispone lo siguiente:



"Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.



Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización.



Esta solicitud de autorización por razón de arraigo podrá ser solicitada durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento."



En su caso concreto tendría que conocer las razones alegadas en su slicitud de asilo para saber si la resolución desfavorable a su solicitud de asilo por parte de la Oficina de Asilo y Refugio es adecuada por no cumplir las condiciones y requisitos que fija la Convenciónd e Ginebra de 1951 y Ley de Asilo española, Ley 12/2009 de 30 de octubre dado que, la interposición de recurso con la unica finalidad de dar continuidad a un permiso de trabajo que se le concede por tener la condición de solicitante de asilo, no se si es buena idea porque les perjudicaría a corto, largo plazo pues impediría que pudieran acogerse a la nueva normativa, Disposición Transitoria Quinta para regularizar su situación administrativa en España.



Le animo a que antes de tomar una decisión al respecto busque asesoramiento especializado en alguna Entidad y ONG que, proxima a su domicilio, ofrezcan información y asesoramiento a personas solicitantes y/o beneficiarias de protección internacional asi como en alguna de las Oficinas municipales de información y orientación para la integración de la población inmigrante. Le facilito dirección, telefono y mail de las dos que hay en Madrid. 



- Oficina Norte: CALLE JUAN PANTOJA 2, 28039 MADRID - Tfno.: 91 758 14 37 



- Oficina Sur: CALLE VIA CARPETANA 99, 28047 MADRID - Tfno.: 91 462 54 80



En ambos casos, la dirección de correo electrónico o mail es la misma: oficinainmigracion@oficinainmigracion.info


volver

123.357 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española