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Consulta 12/05/2025
Formulada por: mija
Descripción: Mi nombre es Mikhail, soy solicitante de Protección Internacional en España. Me dirijo a ustedes porque he intentado obtener un documento que confirme que, como refugiado, no estoy obligado a acudir a la embajada de mi país de origen para solicitar documentación, pero no he tenido éxito por mi cuenta.
Según entiendo, este tipo de documento lo expide el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y está relacionado con lo dispuesto en la Convención de Ginebra de 1951 (art. 25 y 34). Adjunto un ejemplo del documento que necesito.
Me han informado de que en algunas delegaciones de Cruz Roja hay abogados que pueden orientar o ayudar con estos trámites legales. Por eso les agradecería mucho si pudieran indicarme si es posible recibir apoyo legal de su parte para gestionar esta solicitud.
Quedo atento/a a cualquier indicación. Muchas gracias de antemano por su tiempo y ayuda.
Un cordial saludo,
Mikhail
NIE:
Teléfono:
Correo electrónico:
Nacionalidad: Rusia
País de residencia: España
Provincia: Girona
Respuesta 13/05/2025
Aportada por: Carolina Esteban Sánchez
Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja
Enunciado de respuesta: El documento que usted necesita lo expide la Oficina de Asilo y Refugio, Ministerio del Interior. No es el Ministerio de Inclusión Social, Migraciones y Seguridad Social a donde debe dirigir su solicitud. El documento se denomina: certificado acreditativo de la condición de solicitante de Protección Internacional o beneficiario de protección internacional. La solicitud puede hacerla bien a través de cualquiera de los Registros públicos habilitados rellenando una instancia general o bien, si dispone de certificado digital puede acceder al Registro Electrónico de las Administraciones Públicas a través del siguiente enlacedurante las 24 horas del día los 365 días del año: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do Si lo hace presencialmente por registro público, le llegará el certificado solicitado por correo postal a la dirección que haya indicado en su solicitud. Mientas ue si lo solicita por red sara, de manera telemática, le será remitido a su carpeta ciudadana a la que puede acceder con su certificado electrónico. Es una gestión que puede realizar el propio interesado sin necesecidad de representación por abogado. No obstante, puede dirigirse a alguna de las Entidades y ONGs que proximas a su domicilio puedan tener servicio de información y asesoramiento a personas solicitantes de asilo y/o beneficiarias de protección internacional a preguntar si le pueden colaborar en ello.