Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     10/05/2025

Foto

Formulada por: Dani F

Actual Reglamento

Descripción: Buenos días,

Fui solicitante de protección internacional. Presenté el desistimiento en noviembre de 2024 y recibí la resolución de archivo en febrero de 2025. Según entiendo, al haber sido archivado antes del 20 de mayo de 2025, no me afecta la Disposición Transitoria Quinta del nuevo reglamento, por lo que podría acogerme a la nueva normativa pasados seis meses, es decir, en octubre. ¿Pueden confirmarme si esto es correcto?

Actualmente llevo más de 3 años en España y he encontrado un curso de estética homologado por el SEPE. Me gustaría solicitar arraigo por formación antes del 20 de mayo, bajo el reglamento actual, pero adjuntar un escrito solicitando la aplicación del nuevo reglamento (Disposición Transitoria Segunda) en caso de que la resolución llegue después. ¿Sería esto válido para que se incluya el permiso de trabajo?

Aún no tengo fechas ni código exacto del curso. ¿Puedo presentar el formulario EX-10 indicando datos aproximados y luego aportar la matrícula definitiva?

Por último, mi hija nació en España y en agosto cumple un año de residencia legal. Una vez tenga la nacionalidad española, ¿podré modificar mi residencia por formación a una por familiar de ciudadano español? En ese caso, ¿el año que estuve con residencia por formación contaría para la solicitud de nacionalidad por residencia (2 años para iberoamericanos)?

Mil gracias
Saludos!

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Alicante

Respuesta 14/05/2025

Aportada por: Belén Bustamante Blanco

Su tarjeta de presentación: Soy abogada en el programa de acogida de Protección Internacional de CR Sevilla.

Enunciado de respuesta:

Disculpa, dentro de los requisitos generales del nuevo reglamento, quería decir que los 2 años como no solicitante de PI empezarían a contar desde la fecha de desistimiento.


Respuesta 14/05/2025

Aportada por: Belén Bustamante Blanco

Su tarjeta de presentación: Soy abogada en el programa de acogida de Protección Internacional de CR Sevilla.

Enunciado de respuesta:

Buenos días,



En principio, la DTQ del nuevo reglamento hace referencia a una denegación o desestimación tácita, por lo que un archivo del expediente no sería considerado como una denegación o desestimación. Se trata de un disposición poco clara, por lo que realmente dependerá de la interpretación de los tribunales y de cómo se apliquen estos requisitos en la práctica.

Para acogerte a las condiciones del nuevo reglamento, tendrías que cumplir los requisitos generales y específicos, es decir, cumplir 2 años como no solicitante de PI, que empezarían a contar desde la fecha de resolución de archivo que has recibido.



Si llevas ás de 3 años tienes la opción de solicitar tanto arraigo social, como formativo, por el reglamento vigente siempre que lo hagas antes del 19 de mayo. 



No hay problema en que modifiques los datos recogidos en el formulario ex-10, puedes hacer cambios, siempre que cuando se requiera la matrícula la presentes en tiempo y forma. 



En cuanto a la consulta de tu hija, una vez tenga la nacionalidad española puedes solicitar la residencia para familiares de ciudadanos españoles sin problema, aunque si tienes otro permiso de residencia en vigor en ese momento, tendrás que renunciar o esperar a que caduque. Los años de residencia con arraigo cuentan para la nacionalidad, lo único que tienes que tener en cuenta es que sean consecutivos, es decir, es importante concatenar los 2 años de permiso de residencia. 



Saludos,

 


volver

123.357 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española