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Consulta 29/04/2025
Formulada por: lafisio
Descripción: Somos una familia de 3 personas conformada por Ángel de 41 años, claudia de 42 años y Ariana de 6 años. Venimos procedentes de Colombia llegamos a España el 12 de octubre del 2023 y presentamos solicitud de asilo el 26 de octubre de 2023 estamos empadronados desde 31 de octubre de 2023 el 25 de abril del 2025 nos llego la notificación de negación del asilo necesitamos urgentemente una asesoría legal para saber que hacer en este caso, mi esposo actualmente esta trabajando con contrato laboral.
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Castellón
Respuesta 22/07/2025
Aportada por: Carolina Esteban Sánchez
Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja
Enunciado de respuesta: Le pedimos disculpas por la respuesta tan tardía a su consulta. Esperamos haya podido recibir asesoramiento y orientación adecuada y en plazo a su situación planteada y no haya llegado a interponer recurso alguno ante la resolución desfavorable por la que se les negaba el asilo solicitado y ello en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Quinta del nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería que fue aprobado por Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre en vigor desde el pasado 20 de mayo en virtud del cual se establecía que, las personas a quienes se les hubiera denegado su solicitud de asilo y contaran con resolución firme (una resolucion adquiere firmeza si no se recurre en el plazo que se establece para ello que en caso de asilo sería máximo 2 meses, por lo que, en su caso la resolución de asilo sería firme desde el 26 de junio), si cumplen todos los requisitos generales podrán solicitar arraigo desde el 20 de mayo 2025 al 20 de mayo de 2026 una vez pasen 6 meses en situación irregular, de manera que, podrían solicitar arraigo a partir del 26/12/2025 si no hubieran interpuesto recurso alguno. No obstante, si ha interpuesto recurso, solicite cita en Entidad u ONG que, próxima a su domicilio, ofrezca información y asesoramiento a personas extranjeras y a solicitantes de asilo. Desde su servicio jurídico le indicaran, en atención a su caso en concreto las diferentes opciones que pudieran tener para conseguir regularizar su situación en España. "Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo. Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización. Esta solicitud de autorización por razón de arraigo podrá ser solicitada durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento. El Consejo de Ministros podrá acordar la prórroga de los plazos señalados en esta disposición transitoria.
Consulta 23/07/2025
Aportada por: lafisio
Enunciado de respuesta: Mil gracias pero no podremos acogernos a la dispocision transitoria ya que a la entrada del nuevo reglamento de extranjeria tenemos denegacion pero esta aun no estaba en firme ya que fue notificada desdpues del 14 de abril fecha limite para tener la denegacion en firme y poderse acoger rogamos que salga la regularizacion masiva para poder tener una alternativa diferente a quedrnos 2 años de manera ilegal siendo profesionales y cotizantes al sistema de seguridad social mil gracias