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Consulta 07/04/2025
Formulada por: Jenn.0512
Descripción: De acuerdo con el nuevo reglamento de extranjería yo siendo colombiana, me es conveniente solicitar asilo o cual sería la forma más amigable para permanecer de manera regular en España
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Comentario: Agradezco la experticia en extranjería para saber qué dirección tomar
Respuesta 09/04/2025
Aportada por: Carolina Esteban Sánchez
Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja
Enunciado de respuesta: En respuesta a su pregunta, si los motivos y circunstancias que han provocado su salida de Colombia no se enmarcan en lo establecido en la normativa que regula la protección internacional, Convención de Ginebra 1951 y Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, lo mejor es no solicitar asilo. Le indico lo establecido en la normativa. En el artículo 3 se establece la necesidad de "[...] fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país [...] o articulo 4 "[...] motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen [...] se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley". El artículo 10 establece cuales son los daños graves que dan lugar a la protección subsidiaria prevista en el artículo 4: "a) la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material; b) la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante; c) las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno. Siendo solicitante de asilo a fecha 20 de mayo de 2025, fecha de entrada en vigor de nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, no podrá regularizar su situación de acuerdo a la Disposición Transitoria Quinta, dado que no se permite la renuncia a la solicitud de asilo. Estando en situación irregular a fecha 20 de mayo, deberá cumplir los querisitos fijados para poder solicitar arraigo. Requisitos entre los que se encuentra la permanencia en territorio español de al menos 2 años.