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Consulta     03/03/2025

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Formulada por: MORELIS

Residencia exepcional DANA

Descripción: Hola buenos dias, soy solicitante de proteccion Internacional, tengo una familia monoparental yo mas 3 menores de edad y ya tenemos la manifestacion de voluntad de presentar la solicitud de PI, y nuestra segunda cita es el 11 de marzo, si quiero aplicar a la residencia excepcional (DANA) debo consignar solo mis antecedentes penales como se hace en el caso de los menores de edad?

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Valencia

Respuesta 07/03/2025

Aportada por: Nerea Beamud

Enunciado de respuesta:

Buenos días:



Por lo que nos transmite, el 11/03 tiene su cita de formalización de Protección Internacional, momento a partir del cuál tendréis la condición de solicitante de protección internacional. Por otro lado se plantea solicitar residencia excepcional para personas afectadas por la DANA.



Se trata de dos procedimientos distintos y es usted quien debe valorar por cuál optar. En el caso de que quiera optar por la residencia excepcional para personas afectadas por la DANA, estos son los requisitos:



1. Podrán obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas aquellas personas extranjeras incluidas en el ámbito de aplicación de la instrucción sexta que cumplan los siguientes requisitos:



a) Estar empadronadas o haber solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024 en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.



b) Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español.



c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.



d) No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.



e) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.



En caso de que quiera optar por el asilo, decirle que en caso de que su solicitud sea denegada, por el hecho de ser de origen venezolano, le concederá razones humanitarias por lo que también podrá regularizar su situación por esa vía.



 



Saludos


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