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Consulta 06/02/2025
Formulada por: angiebv16
Descripción: Buenas tardes: Somos una familia de 4, mi marido, mis hijos de 9 y 3 años y yo. El día de ayer hemos recibido la notificación por el Dehu sobre la resolucion de solicitud de asilo donde indica que es denegatoria, no sabemos muy bien como proceder. Mi marido lleva cotizando a la seguridad social hace casi 9 meses y ahora no sabemos hasta cuando podrá seguir trabajando. Cumpliriamos en España 2 años el día 19 de mayo del 2025 por lo que creo que el cambio en el nuevo reglamento de extranjería no nos permitiría arraigarnos con la normativa vigente. Entiendo que si tenemos la resolucion denegatoria podriamos permanecer durante 6 meses en condicion irregular para solicitar algún tipo de arraigo pero no contamos con los medios para sostenernos durante todo ese tiempo. Porfavor su ayuda para darnos algunas indicaciones, quizas mi marido podria presentar el recurso para poder seguir trabajando, y yo acogerme a los 6 meses de irregularidad para presentar alguna solicitud de arraigo y así sostenernos economicamente mientras dura el proceso.Quedo atenta y gracias de antemano
Nacionalidad: Perú
País de residencia: España
Provincia: Málaga
Respuesta 20/02/2025
Aportada por: Lorena Parra Membrilla
Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Cuenca
Enunciado de respuesta: Buenos días, efectivamente de no interponer recurso, os podéis acoger a la Disposición transitoria quinta del nuevo reglamento de extranjería, pudiendo solicitar en el plazo de 6 meses (habiendo estado este tiempo en situación irregular) una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, pero, además, debéis de reunir el resto de requisitos generales y específicos establecidos (no únicamente el periodo de 6 meses en situación irregular). De no acogeros a esta circunstancia podríais interponer recurso o de reposición en el plazo de 1 mes desde la resolución desestimatoria o contencioso administrativo en el plazo de 2 meses desde dicha resolución. En ese caso, si se solicita en ambos, medidas cautelares, y éstas son concedidas, pueden volver a identificaros y volveríais a recuperar vuestra autorización a trabajar. Pero, si la resolución del recurso llega desestimada, para poder regularizar vuestra situación a través de una residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo debéis acreditar 2 años de permanencia en territorio en situación irregular (a parte de los requisitos generales y específicos), no computando el tiempo que habéis estado como solicitantes de protección internacional, incluyendo también el tiempo que trascurre desde la interposición del recurso. Es una decisión muy complicada, teniendo en cuenta los plazos para reclamar sería recomendable acudir a la Oficina de Extranjería de su provincia para valorar su caso y recibir información más específica sobre el mismo. Un saludo.