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Consulta     05/02/2025

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Formulada por: wilop

Documentación

Descripción: Buenos dias


Me gustaria saber que opciones tenemos para regularizar la situacion de mi esposa, mi hija 26 años Discapacidad valorada 70% en España y la mia, antes del inicio del nuevo reglamento de extranjería el 21 mayo 2025

Mi hijo tiene pendiente que le renueven el NIE que lo obtuvo el año 2023 por arraigo social,
él puede solicitar arraigo familiar para su mamá, hermana y para mi

Esta es nuestra situación actual

Llegue el 25 de Octubre del 2019

El 04 Nov del 2019 Solicite Proteccion Internacional de Asilo
Solicitud Denegada presente Recurso Contencioso administrativo enero y febrero 2021
Trámite el silencio administrativo a inicios del 2023 y me documentaron con el Resguardo de Prórroga carta blanca segun Directiva 2013 del Parlamento Europeo y el Concejo en febrero del 2024

El 12 de Noviembre 2024 renové nuevamente el documento vence en Agosto 2025

Mi esposa y mi hija llegaron el 05 Noviembre 2021

Solicitaron Protección Internacional de Asilo en febrero del 2022

Tienen Tarjeta Roja el cual fue renovada el 12 Noviembre del 2024 vence el 31 Octubre 2025


Agradezco su atención

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Murcia

Respuesta 25/04/2025

Aportada por: Carolina Esteban Sánchez

Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja

Enunciado de respuesta:

Pedirle disculpas por la demora en dar respuesta a su consulta. Estabamos a la espera de ver si se producía algún cambio, modificación o nueva instrucción de interpretación de la nueva norma y, más concretamente de la Disposición Transistoria Quinta en donde se establece la situación de los solicitantes de asilo ante el nuevo Reglamento de Extranjería. 



Tal y como parece que queda la regulación decirle que, usted que tiene recurso contencioso interpuesto contra resolución expresa denegatoria al asilo que due solicitado, si podría renunciar al mismo y presentar ante el Órgano judicial escrito de desistimiento del recurso. Una vez lo haga, quedaría en situación irregular quedando abierta la posibilidad de regularizar su situación presentando la solicitud de arraigo una vez hayan pasado 6 meses desde la fecha en la que haya registrado su escrito de desestimiento del recurso ante el órgano competente que, en su caso, como le he comentado, es el Órgano judicial ante el que interpuso su recurso contencioso. Cuando haga la solicitud de arraigo deberá aportar, junto al resto de documentación requerida, el escrito de desistimiento y el justificante del registro de presentación.



En relación a los miembros de su unidad familair que continúan siendo solicitantes de asilo, sin respuesta o resolución a su petición de asilo... solo tendrían posibilidad de regularizar su situación conforme a la nueva normativa si la Oficina de Asilo resolviera antes del 20 de mayo denegando el asilo solicitado y pasaran 6 meses en situación irregular antes de hacer su solicitud de arraigo. Queda expresamente dicho que, NO SE PERMITE EL DESISTIMIENTO O RENUNCIA A LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL.



Un saludo.


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