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Consulta 12/12/2024
Formulada por: Nave0194
Descripción: Tengo doble nacionalidad (pasaporte colombiano, nacida en Venezuela). Inicié mi solicitud de asilo cuando vivía en Lugo, me salió la cita cuando ya vivía en Oviedo. Me asignaron NIE y se activó mi permiso de trabajo en octubre. La Hoja de resguardo de protección internacional vence el 10 de enero 2025 (y con ella el permiso de trabajo). No he tenido respuesta sobre mi solicitud todavía. Pensaba en declinar y cambiar a algún tipo de arraigo pues llevo más de 2 años empadronada, pero con la nueva ley ahora todo es muy confuso, no sé que me conviene más hacer en este momento. De momento tengo cita en la estación de policía de Lugo para otro trámite porque no había citas disponibles para el trámite de "RENOVACION". No sé que es lo que más me conviene en estos momentos, no tengo idea de la ley ni de qué puedo hacer o si debo quedarme irregular nuevamente y aguantar.
En caso de que me convenga renovar la solicitud de asilo, hay forma de no tener que viajar hasta Lugo sino aportar la documentación nueva para renovar aquí en Asturias y que desde la oficina de extranjería de aquí lo envíen a Lugo que es donde está mi expediente?
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Asturias
Respuesta 18/12/2024
Aportada por: Belén Bustamante Blanco
Su tarjeta de presentación: Soy abogada en el programa de acogida de Protección Internacional de CR Sevilla.
Enunciado de respuesta: La cuestión que planteas no es fácil de resolver. En primer lugar, habría que analizar el motivo de tu solicitud de protección internacional, si tu historia de asilo está bien fundamentada te recomiendaría seguir adelante con tu expediente. Teniendo todo esto en cuenta, sería cuestión de que estudies tus opciones en función de tus circunstancias personales. Saludos,
Buenos días,
En cuanto a las novedades en la normativa de extranjería, es cierto que a partir de mayo de 2025, fecha en la que entrará en vigor el nuevo reglamento, no contará el tiempo de permanencia en España como solicitante de protección internacional para solicitar ningún arraigo. Se ha establecido una disposición transitoria que reduce a 6 meses la permanencia en situación irregular, pero para aquellos que antes hayan quedado en situación irregular tras una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa. Es decir, que el desistimiento no estaría contemplado.
Por otro lado, el requisito de permanencia en España se ha reducido a 2 años de forma general para todos los arraigos.