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Consulta 22/11/2024
Formulada por: Asli
Descripción: Tengo un año y dos meses en España antes de solicitar asilo, pero hasta el día de hoy, después de 6 meses, no me han dado respuesta de aceptación o rechazo. Quiero preguntar: después de leer un poco sobre una nueva ley en forma de denegación de asilo, me arriesgaré a volver al punto de partida después de un año y ocho meses aquí en España y tendré que esperar otros dos años para solicitar una nueva ley. Entonces quiero preguntar: si fuera ahora y solicitara la cancelación del asilo, ¿sería útil o no?
Nacionalidad: Turquía
País de residencia: Uganda
Respuesta 26/11/2024
Aportada por: Nerea Beamud
Enunciado de respuesta: Buenos días: Algo que debe saber es que la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería tendrá lugar a los seis meses desde su publicación en el BOE, es decir, a partir de mayo de 2025. Si usted recibe su resolución antes de esta fecha, aplicará la legislación vigente actualmente. Por otro lado, para poder hacer una valoración de su caso habría que analizar su situación concreta, revisar toda su documentación, circunstancias y motivos de asilo ya que todo despende del caso específico. Muchas gracias, Un saludo