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Consulta     08/04/2016

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Formulada por: Choi

Trabajo y residencia en España de italo-peruana

Descripción: Buenas,
soy una chica italo-peruana que actualmente lleva poco más de un mes en España, por mi pareja. Por el momento solo estoy de visita, pero la verdad es que quisiera quedarme.

He intentado buscando trabajo pero debido a la situación actual del país y mi poca experiencia, no he tenido mucha suerte.

Quisiera saber cuales son mis opciones además de casarme con mi pareja. O en todo caso si hay algún tipo de lugar donde pueda buscar trabajo siendo de otro país europeo, teniendo en cuenta de que ahora mismo no tengo ningún documento Español.

También quisiera saber cuales son las consecuencias de quedarse más de 90 días en el país.

Muchas gracias por tomarse el tiempo de leer y en todo caso responder mis preguntas.

Nacionalidad: Italia

País de residencia: Italia

Respuesta 13/04/2016

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Aportada por: Fran Morenilla Belizón

Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española - Almería

Enunciado de respuesta:

 Buenas.


Si tiene nacionalidad italiana, además de la peruana, tiene usted la condición de ciudadano de la Unión y por lo tanto le es aplicable el régimen comunitario, que es más benefecioso que el régimen general. Y si va a residir en España más de tres meses debe solicitar un certificado de registro de ciudadano de la Unión (Artículo 7 R.D. 240/2007), para ello tendrá que aportar un contrato de trabajo, alta de autónomo o medios económicos suficientes para garantizar su sostenibilidad económica en España, además de otros requisitos. Le adjunto un enlace oficial sobre el trámite en cuestión:


http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja102/index.html


Por lo que se refiere al derecho a trabajar de los ciudadanos comunitarios, la solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades (artículo 12.2 R.D. 240/2007) por cuenta ajena o por cuenta propia. Es decir, si aun no reune los requisitos para que se le conceda el certificado de registro, ello no puede impedir que se le de alta en la Seguridad Social.


Por lo demás, siendo ciudadana de la Unión, aunque resida por más de tres meses en España y no tenga certificado de registro, solo en casos muy graves de orden público se podrá iniciar un expediente de expulsión, a lo sumo se podrían imponer una multa.


Saludos.

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