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Consulta     20/05/2011

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Formulada por: CarlosPerez

Inmigración cuenta propia para poner una pequeña empresa

Descripción: Hola, soy salvadoreño, tengo familia de 3 niños entre 4 y 12 años de edad, y deseo migrar a España, en mi país estoy empleado, soy ingeniero electricista, pero la inseguridad es insoportable. Mi esposa y yo queremos montar una Pyme en algún lugar en España. Ella tiene certificación en panadería y buscamos poner un coffe-shop, ¿cómo lo hacemos?, ¿cuál es el mínimo requerido para lograr esto? Gracias.

Nacionalidad: El Salvador

País de residencia: El Salvador

Respuesta 30/05/2011

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Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego

Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

  Hola:



En primer lugar, necesitais alguien que os ayude a tramitar las cuestiones previas en España. Para montar una PYME y obtener la correspondiente autorización de trabajo y residencia por cuenta propia necesitais:


- Impreso  de solicitud en modelo oficial  (EX 01) por duplicado.


- Copia completa del  pasaporte o título de viaje en vigor.


- Certificado de  antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o procedencia en el que haya residido en los últimos cinco años.


- Certificado médico.


- Titulación debidamente homologada (teneis que hacer válidos vuestros títulos en España), en su caso.


- Relación de las  autorizaciones o licencias  que se exijan para  la instalación, apertura o situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes: necesitais tener todo listo para cuando llegueis a España, poder abrir la empresa sin problemas.


- Cualificación profesional o experiencia acreditada  para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada: esto se hace mediante certificados de vuestro país, u homologando los títulos que tengais, como ya he indicado anteriormente.


- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras: debeis acreditar que podeis hacer frente a los posibles gastos de inversión, y en definitiva, que sois solventes.


 


- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con  indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.


En cuanto a los tres últimos requisitos, os podeis poner en contacto para que os acrediten los mismos en estos organismos:


 


     o Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) 


     o Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA) 


     o Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE) 


     o Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)


Esta documentación la tendréis que presentar en la Embajada o Consulado que os corresponda de España, habiendo decidido previamente el lugar de establecimiento, y tramitado lo que os haga falta previamente.


Tendréis que abonar una tasa en el momento en que se admita a trámite vuestra solicitud, y esperar a que se resuelva. Técnicamente, existe un plazo de tres meses para resolver, y en caso de que no sea así, se entenderá que os han desestimado la solicitud. En la práctica, os aconsejo que espereis, porque suele tardar más, y esperar a que os contesten por escrito.


Si os conceden la solicitud, teneis un mes para solicitar el visado, y una vez concedido éste, deberéis recogerlo personalmente en el plazo de un mes. Déspués teneis tres meses para entrar en España con dicho visado; y a continuación pedir vuestra alta en seguridad social, etc., y pedir la tarjeta de identidad de extranjeros, que os autoriza a trabajar, en el plazo de un mes desde la entrada en España.


Teneis aquí toda la información:


http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos/21_Residencia_y_trabajo_por_cuenta_propia.pdf


Espero haberos ayudado.


Un saludo.


 


 


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