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Consulta 30/05/2012
Formulada por: Naty36219
Descripción: Hola,
Soy argentina tengo tarjeta de residencia porque me casé con mi ex pareja en 2008. Estuvimos juntos 3 años y decidimos separarnos, pero como fue de mutuo acuerdo seguimos casados para que yo mantuviera mi residencia.
Hoy los dos tenemos parejas y queremos divorciarnos pero el problema es que yo no tengo trabajo fijo. Otra opción que hemos contemplado es seguir casados hasta yo obtener mi nacionalidad, el problema es que residimos en diferentes puntos de España y eso consta en las nóminas, cuentas bancarias y muchas otras cosas. ¿Es muy arriesgada esta opción?, ¿Que otra cosa puedo hacer para renovar mi tarjeta?.
Gracias
Nacionalidad: Argentina
País de residencia: España
Provincia: Lleida
Respuesta 05/06/2012
Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego
Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Hola: La residencia comunitaria se mantiene incluso con la separación judicial, por lo que para tu residencia comunitaria no te afecta. En cuanto a la nacionalidad, sí afecta que estéis separados, pero es fácil alegar que tenéis trabajo en diferentes ciudades y por eso temporalmente os encontráis en ciudades diferentes. Te aconsejo que, si no tenéis problema, sigáis casados hasta que obtengas la nacionalidad, y una vez obtenida, procedáis a divorciaros, así tu ya no tendrías problema para mantener tu residencia porque serías española, y ya podríais cada uno hacer lo que queráis. Espero haberte ayudado. Un saludo.
Respuesta 06/06/2012
Aportada por: Asoc. de Familias Mixtas ASFAMIX
Su tarjeta de presentación: Asociacion de parejas mixtas, y hogares binacionales, donde existe + de una nacionalidad o cultura.
Enunciado de respuesta: Hola Naty, Es importante aclarar que tu no pierdes tu condición de régimen comunitario porque has superado los 3 años de matrimonio. Es correcto lo que dice la compañera, pero es por eso, porque cumples un requisito. Pero era necesaria la aclaración, por otros lectores y lectoras que estén en una situación parecida pero sin cumplir los requisitos, y piensen que no pierden la residencia comunitaria por divorcio, cuando en realidad si la perderían. Argumentación jurídica: El artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, tras la modificación introducida por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre regula los supuestos en los que se produce la permanencia del familiar extracomunitario en el régimen comunitario, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada del ciudadano de la Unión Europea.
Y en el supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada; el cónyuge podrá mantener su condición de residente comunitario, cuando se acredite uno de los siguientes supuestos:
a) Duración de tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España.
b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, al excónyuge o expareja registrada.
c) Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.
d) Resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita, al hijo menor, del excónyuge o expareja, cuando dicho menor resida en España.