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Consulta     21/10/2020

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Formulada por: enriqueadv

Renovación del TIE para residencia de carácter permanente

Descripción: Hola
El TIE de mi mujer, concedido como Familiar de Ciudadano de la Unión, expira el 12/01/2021, por lo que habrá que renovarlo. Sin embargo he leído que al haber vivido legalmente en España durante 5 años podría solicitar la Residencia Permanente.

Para clarificar y ampliar la información: mi mujer es australiana, está casada con un español desde 2015, vive en España desde ese año, empadronada en Barcelona y tiene un contrato indefinido de trabajo.Tiene seguro médico. No ha pasado 10 meses fuera de España.

En principio no debería ser un trámite complicado, pero la información oficial es confusa.
Según esta página: http://www.interior.gob.es/gl/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/ciudadanos-de-la-union-europea/residencia-de-caracter-permanente
Ella necesita:
- Pasaporte completo válido y en vigor.
- Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar, matrimonio o unión registrada.
- Tres fotografías recientes
- Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición de la tarjeta. (Entiendo que es el modelo 790 Código 012)

Pero según esta otra página: http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja047/index.html
Ella necesita:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX¿11)
- Copia del pasaporte completo
- En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-UE en otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.

¿Cuál es la manera correcta? Por otro lado, parece que para hacer este trámite no es necesario la cita previa, ¿es cierto?

Muchas gracias por adelantado
Enrique

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Barcelona

Respuesta 23/10/2020

Aportada por: Iñigo Portilla Abiega

Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería

Enunciado de respuesta:

Hola Enrique,


La confusión proviene de que existen dos tipos de residencia: residencia en régimen general de Extranjería y residencia en régimen de comunitarios.


Esta última es la que se aplica a los ciudadanos que tienen algún parentesco con nacionales de estados miembros de la UE. Por ello, es la que se aplica a tu cónyuge.


El modelo EX-11 y esas características son las que se requieren para la residencia de larga duración (o permanente) en el régimen general de Extranjería.


Así que debe optar por el otro camino. Debe presentar copia de las páginas de su pasaporte que contengan datos o visados, copia de su TIE, certificado de matrimonio actualizado, empadronamiento colectivo y su conrato de trabajo.


En su caso, también deberá presentar certificado de escolarización de los menores a su cargo cuya escolarización resulte obligatoria.


Un saludo

Consulta 23/10/2020

Aportada por: enriqueadv

Enunciado de respuesta:

Muchas gracias por su aclaración.


Hacéis un trabajo excelente, de mucha ayuda para todos!

Respuesta 26/10/2020

Aportada por: Iñigo Portilla Abiega

Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería

Enunciado de respuesta:

De nada Enrique.


Al menos, lo intentamos.


Buen día

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