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Consulta 20/06/2008
Formulada por: Ricotom
Descripción: Hola. Acabo de obtener el permiso de residencia y trabajo por arraigo de tres años, soy peruano y la empresa que me hizo el contrato pertenece al rubro de la construcción, ya estoy dado de alta en la seguridad social quiere decir que yo pagaré mi propia seguridad social ya que yo pertenezco al rubro de la hostelería.
¿Hasta cuando podré empezar a trabajar en la hostelería? ¿Puedo hacerlo después de haber pagado aunque sea un mes de seguridad social en la construcción? ¿No me perjudicaría en algo a futuro cuando tenga que renovar la tarjeta? ¿Me puede dar de alta ya un empresario de la hostelería y tener doble cotización?
Gracias.
Nacionalidad: Perú
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 26/06/2008
Aportada por: Manuel Gámiz Ruiz
Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Granada
Enunciado de respuesta: Estimado Ricotom
A partir del alta en la seguridad social de la empresa que te hizo el contrato de trabajo para el arraigo, tu autorizaicón de residencia y trabajo entra en vigo. Al no estar limitada el ámbito de actividad laboral (al menos no lo suele estar en la mayoría de los casos) de la autorización de residencia por arraigo social podrías darte de alta en cualquier otra empresa, bien previa baja de la empresa de construcción en la que te contrataron o incluso simultáneamente (puedes estar de alta en dos empresas a la vez).
Lo que si te recomiendo es que la baja en la primera empresa no sea voluntaria y que no quedes demasiado tiempo en desempleo y baja en seguridad social.
Un saludo.