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Consulta 02/09/2015
Formulada por: CesarDario
Descripción: Saludos,
Somos un matrimonio venezolano y mi esposa obtuvo hace 15 anos la nacionalidad italiana y actualmente tiene su pasaporte vigente,
Nos vamos a vivir a España el próximo octubre y tenemos dudas sobre el requisito que piden para obtener la residencia sobre la demostración de poseer medios para vivir suficientes sin convertirse en carga para el Estado.
La pregunta es si el dinero en cuentas bancarias venezolanas es valido para este requisito. Si es que si, ¿a que tasa harán la conversión Bs/Euros pues el cambio oficial es de 13 Bs/US$ y el paralelo 700 Bs/US$.
¿Estos Estados de Cuenta Bancarios deben Notariarse? ¿deben Apostillarse?. ¿Si tenemos inmuebles alquilados es este documento el que sirve para demostrar los ingresos o es el dinero que entre al banco?.
¿La misma cuenta bancaria se puede utilizar para ambos tramites de residencia el de ella como ciudadana europea y el mio como cónyuge de ciudadano europeo?
Gracias
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: Venezuela
Respuesta 23/09/2015
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimado amigo, Para acreditar los medios de vida de que disponen son válidos todos los medios de prueba de que disponga, como pueden ser extractos bancarios, contratos de alquiler, etc, que se valorarán en su conjunto. Al no ser documentos publicos no pueden legalizarse (apostillarse), pero sí pueden compulsarse ante notario, lo que da mayor valor probatorio. En cuanto al cambio de moneda, España tendrá en cuenta el cambio oficial de moneda, con independencia del valor que pueda obtenerse en el mercado negro. No es necesari que tengan cuentas separadas, pues al ser una unidad familiar los ingresos se valorarán en su conjunto. Suerte y un saludo.