Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     21/10/2021

Foto

Formulada por: Maxwell

Pregunto sobre asilo

Descripción: Hola, buenas tardes. Me pongo en contacto con ustedes para hacerles una pregunta respecto al proceso de asilo que mi hermana quiere iniciar aquí en España. Ella actualmente se encuentra en Venezuela porque solicitó asilo político en noruega en el 2019 y fue rechazado a finales del 2020 y la mandaron a Venezuela en un vuelo humanitario en febrero del 2021, ella no fue deportada ni nada de eso, pero sus huellas digitales fueron captadas cuando ella solicitó asilo en Oslo. Ahora ella está apunto de viajar para acá y solicitar protección internacional pero le preocupa mucho que su caso pueda caer sobre la regulación Dublin III y que sea procesado por noruega y potencialmente rechazado otra vez, porque noruega no protege a los venezolanos como los países de la UE. Por una parte es beneficioso para ella que yo ya soy refugiado por España y soy su familiar directo pero también esta el problema de las huellas, que recomendaciones podrían darnos?

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Comentario: Les agradezco mucho que hagan esto Dios los bendiga

Respuesta 25/10/2021

Foto

Aportada por: Emma García Álvarez

Su tarjeta de presentación: Asesora Jurídica Protección Internacional.

Enunciado de respuesta:

 Buenos días Maxwell:


 

En efecto, los Estados miembros pueden denegar una solicitud ulterior por considerarla inadmisible cuando en ella no figuren nuevas circunstancias o datos.

De la Directiva de procedimientos se desprende ciertamente que una solicitud de protección internacional no puede calificarse de «solicitud posterior» cuando el primer procedimiento que dio lugar a la denegación no se haya tenido lugar en otro Estado miembro de la Unión, sino en un tercer Estado.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea COMUNICADO DE PRENSA n.º 87/21 Luxemburgo, 20 de mayo de 2021 no comparte este análisis y considera que el Derecho de la Unión 6 se opone a la normativa de un Estado miembro que prevé la posibilidad de declarar inadmisible una solicitud de protección internacional por haber presentado el interesado una solicitud anterior de concesión del estatuto de refugiado en un tercer Estado en el que es aplicado el Reglamento Dublín III, de conformidad con el Acuerdo entre la Unión, Islandia y Noruega, y haber sido denegada dicha solicitud.

estableciendo que:



  1. una solicitud dirigida a un tercer Estado no puede entenderse como una «solicitud de protección internacional».

  2. una resolución adoptada por un tercer Estado no puede estar comprendida en la definición de «resolución definitiva»




Es cierto que el Estado miembro ante el que el interesado ha presentado una nueva solicitud de protección internacional puede, en su caso, solicitar a Noruega que readmita al interesado. No obstante, cuando dicha readmisión no sea posible o no se produzca, el Estado miembro de que se trate no puede, sin embargo, considerar que la nueva solicitud constituye una «solicitud posterior» que permita, en su caso, declararla inadmisible.

Un tercer Estado no puede ser asimilado a un Estado miembro a efectos de la aplicación del motivo de inadmisibilidad de que se trata.

 

Tu hermana podrá solicitar protección internacional en España y la Oficina de Asilo debería admitir a trámite su solicitud aplicando la jurisprudencia arriba mencionada.

 

Un saludo. 

volver

122.456 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española