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Consulta 03/01/2024
Formulada por: fran-belen
Descripción: Buenos días, quisiera saber en mi condición de inmigrante con un niño de 8 años , cual sería mi mejor opción estando de manera irregular?
Me fui de mi país para buscar un mayor bienestar para mi hijo y para mi. Aguardo su respuesta.
Gracias
Nacionalidad: Argentina
País de residencia: España
Respuesta 04/01/2024
Aportada por: Myriam Fernandez
Su tarjeta de presentación: .
Enunciado de respuesta: Buenas tardes fran-belen, Si entras en España como turista o en situación irregular no podrás acceder a un contrato de trabajo o a un permiso de residencia. Tendrás que permanecer en España de manera continuada durante un mínimo de 2 o 3 años para poder solicitar algún tipo de arraigo (autorización de residencia excepcional que permite regularizar las personas extranjeras en España). A grandes rasgos te comparto las opciones para regularizar tu situación en España: Puedes solicitar el arraigo familiar en cualquier momento si cumples uno de los siguientes requisitos: Puedes solicitar el arraigo para la formación, que requiere: O el arraigo laboral, que requiere: Finalmente, existe el arraigo social, que requiere: Como la mayoría de estas autorizaciones de residencia son condicionales a tu tiempo de residencia en España, te recordamos que es importante que estés empadronado/a para poder acreditar tu tiempo de residencia en el país, y que tendrás que renovar este empadronamiento todos los 2 años o se te dará de baja automáticamente. Por otro lado, tienes la opción de solicitar asilo si saliste de tu país por motivos de seguridad. Esta página web de ACNUR te explica en detalle cómo solicitar asilo en España: Solicitud de asilo en territorio español - ACNUR España (unhcr.org) Si mientras tanto te encuentras en una situación de vulnerabilidad puedes acudir a tu oficina de Cruz Roja más cercana para solicitar ayuda. También te dejo los nombres de otras organizaciones que ofrecen apoyo a personas migrantes y refugiadas en España: ACCEM, CEPAIM o Cáritas. Suerte en este proceso, un saludo.
- Ser ascendiente o tutor/a de un/a menor español/a, o hijo/a de padre o madre español/a de origen;
- Ser cónyuge o pareja de hecho acreditada de un/a ciudadano/a español/a;
- O prestar apoyo a una persona española con discapacidad.
Todos los detalles sobre este trámite se encuentran en la siguiente web: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar (HI 37) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es)
- 2 años de permanencia continuada en España;
- Que te comprometas a realizar una formación, capacitación profesional o certificación de aptitud técnica.
Todos los detalles sobre este trámite se encuentran en la siguiente web: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo para la formación (HI 108) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es)
- 2 años de permanencia continuada en España;
- Acreditar de haber tenido 6 meses de relaciones laborales regulares en España;
- Estar en situación irregular.
Todos los detalles de este trámite se encuentran en la siguiente web: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (HI 35) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es)
- 3 años de permanencia continuada en España;
- Un contrato de trabajo;
- Tener vínculos familiares o un informe de integración favorable.
Todos los detalles sobre este trámite se encuentran en la siguiente web: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social (HI 36) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es)