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Consulta     30/03/2022

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Formulada por: Carloss

Consultas Asilo

Descripción: Venimos de Ecuador, Padre, Madre e hija (17 años). Aplicamos a Asilo y estamos en el proceso hace 15 días nos emitieron el Resguardo de Presentación de solicitud de Protección Internacional, en la cual consta que el 18 de septiembre del 2022 ya tendríamos el permiso de trabajar: Mis inquietudes son: Mi hija puede regresar a Ecuador en el mes de septiembre, a esa fecha ya sería mayor de edad y si eso afecta a la solicitud realizada de Asilo. Una vez que podamos trabajar, queremos aplicar a residencia por arraigo laboral, cual sería el procedimiento para hacerlo y los tiempos, si en el mes de septiembre ya trabajamos cotizando. Un autónomo puede hacerme un contrato de trabajo. Cual sería el costo estimado para los trámites legales de esta solicitud de arraigo laboral. Con la residentica temporal que tenemos actualmente puedo convalidar la licencia de manejo. ¿Mi esposa y yo, en las condiciones actuales podemos acceder a estudiar un grado medio hasta tener la residencia definitiva?

Nacionalidad: Ecuador

País de residencia: España

Provincia: Navarra

Respuesta 01/04/2022

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Aportada por: Victoria Fdz. Vidal

Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Sevilla

Enunciado de respuesta:

  Hola Carloss:


Si has solicitado asilo en España, se entiende que tienes una causa para huir de tu país y que vuestras vidas corren peligro allí. Esa es la razón para pedir asilo en España. Por tanto, no podéis volver a vuestro país; podéis hacerlo si previamente renunciais a la solicitud de asilo.


Tendréis que esperar a la resolución del asilo, si os lo conceden porque tengáis una causa de persecución real, tendréis un permiso de residencia y no necesitáis ningún otro procedimiento para regularizaros. Si os lo deniegan, entonces tendréis que buscar otra vía para obtener un permiso en España.


Podría ser por arraigo laboral; para ello necesitáis llevar dos años en España y haber cotizado en la Seguridad Social 6 meses.


Sí, un autónomo puede darte de alta en la SS. Tiene que ser al menos 30 horas a la semana.


Sí podéis ir a la Delegación de Tráfico y preguntar por el canje del permiso de conducir.


Y podéis estudiar con el documento de solicitantes de asilo.


Saludos y suerte

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