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Consulta 02/01/2024
Formulada por: eliot
Descripción: soy de nacionalidad peruana mis padres y mi hermana (menor de edad) se encuentran aquí en la misma situación que yo, indocumentados. necesito asesoramiento con respecto a obtener un documento que me permita trabajar para al menos cubrir los gastos de comida.
Nacionalidad: Perú
País de residencia: España
Provincia: Guadalajara
Comentario: por favor estoy en necesidad estaré esperando una pronta respuesta de parte de ustedes, muchas gracias de ante mano.
Respuesta 11/02/2024
Aportada por: Luis Manuel Cavero Sánchez
Su tarjeta de presentación: Por la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales.
Enunciado de respuesta: Buenas tardes Kyle, La autorización de trabajo se obtiene junto a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, es decir, por razones de protección internacional o por algún tipo de arraigo. Así que lamentablemente no se te reconoce el derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, hasta que no regularices tu situación en el país. Puedes dirigirte a una de las sedes de Cruz Roja para solicitar apoyo https://www2.cruzroja.es/donde-estamos donde podrán informarte de tus opciones. Saludos cordiales
Respuesta 19/02/2024
Aportada por: Myriam Fernandez
Su tarjeta de presentación: .
Enunciado de respuesta: Buenos días eliot, A grandes te explico cuáles son las diferentes vías de regularización para personas extranjeras indocumentadas: Puedes solicitar el arraigo familiar si cumples uno de los siguientes requisitos: - Ser ascendiente o tutor/a de un/a menor español/a, o hijo/a de padre o madre español/a de origen; - Ser cónyuge o pareja de hecho acreditada de un/a ciudadano/a español/a; - O prestar apoyo a una persona española con discapacidad. La figura del arraigo familiar es la única que no requiere un tiempo mínimo de permanencia en España. Todos los detalles sobre este trámite se encuentran en la siguiente web: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar (HI 37) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es) Si no calificas para una solicitar este arraigo tendrás que esperar a cumplir por lo menos 2 años de residencia en España para poder solicitar: El arraigo para la formación, que requiere: - 2 años de permanencia continuada en España; - Que te comprometas a realizar una formación, capacitación profesional o certificación de aptitud técnica. Esta figura de arraigo es la única que no te permite trabajar. Todos los detalles sobre este trámite se encuentran en la siguiente web: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo para la formación (HI 108) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es) También te dejamos este video informativo protagonizado por uno de nuestros asesores: Arraigo para la formación - Directo hacia el empleo - YouTube O el arraigo laboral, que requiere: - 2 años de permanencia continuada en España; - Acreditar de haber tenido 6 meses de relaciones laborales regulares en España; - Estar en situación irregular. Todos los detalles de este trámite se encuentran en la siguiente web: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (HI 35) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es) Finalmente, a partir de los 3 años de residencia tendrás la opción de solicitar: El arraigo social, que requiere: - 3 años de permanencia continuada en España; - Tener vínculos familiares o un informe de integración favorable; - Un contrato de trabajo. Sin embargo, el órgano que presente el informe de integración puede recomendar que se exima a la persona solicitante de la necesidad de un contrato de trabajo si ésta acredita que cuenta con los medios económicos suficientes. Todos los detalles sobre este trámite se encuentran en la siguiente web: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social (HI 36) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es). Como la mayoría de estas autorizaciones de residencia son condicionales al tiempo de residencia en España, es importante estar empadronado/a para poder acreditar tu tiempo de permanencia en el país. Además, es necesario renovar este empadronamiento todos los 2 años o se dará de baja automáticamente. Un saludo.