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Consulta 18/01/2019
Formulada por: palox
Descripción: hola, me gustaría saber si un español de 50 años puede adoptar en España a un ciudadano colombiano, mayor de edad (22 años), que figura como su pareja de hecho desde hace tres. Evidentemente, no es su pareja de hecho ni nunca lo ha sido, el español ya tiene otra pareja, la real, pero no inscrita. Entiendo que con la ley española, el Codigo civil, puede hacerlo, porque se dan todos los requisistos de edad, porque no esta prohibido (no es pariente), porque existe una situación de convivencia previa de mas de un año (por eso se puede adoptar aunque sea mayor), y aun que siendo mayor no es necesario el consentimiento de la madre, ella lo daría sin problema. Pero aun así, al ser extranjero, me surgen dudas, pues no queremos perjudicarlo de ninguna manera, al revés, es para que pueda ser heredero universal.
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Málaga
Respuesta 23/01/2019
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola palox. Mi opinión es que si es pareja de hecho, no puede adoptarlo porque es una relación afectiva análoga a la conyugal y esta relación ya tiene muchos derechos que se reconocen al cónyuge, por lo que si se asimila pareja de hecho a relación análoga a la conyugal, no puede adoptarlo. Si es por tema de herencia, puede otorgar testamento y nombrarlo heredero universal, sería el único heredero salvo que concurran hijos del causabiente. Suerte y un saludo.