Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     11/01/2024

Foto

Formulada por: OO

Información sobre el fin de ayudas a Refugiados Ucranianos

Descripción: Buenos días,

Se han puesto en contacto conmigo algunos refugiados ucranianos porque les han dicho en CR que se les acaba la ayuda que están recibiendo en breve (para algunos el mes que viene es el último) y desde su oficina sólo les han dicho que "tienen que buscarse la vida", vamos que se quedan en la calle.

Me parece extraña esta información por lo que quería consultarlo directamente con vosotros y pediros información para ver que pueden hacer ya que hay personas con niños escolarizados que no saben que hacer o con discapacidades.

Gracias.

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 12/01/2024

Aportada por: Carolina Esteban Sánchez

Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja

Enunciado de respuesta:

Si bien la Protección concedida a población desplazada de Ucrania ha quedado prorrogada hasta el 04 de marzo de 2025 y, con ella, los derechos que corresponden y derivan de su situación y tipo de permiso residencia concedido,



https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:L_202302409  



no sucede lo mismo con las ayudas económicas de las que han podido ser beneficiarias, gestionadas desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, MISSM, desde el llamado Sistema de Acogida de personas solicitantes de asilo y beneficiarias de protección internacional y protección temporal (https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/sistema-de-acogida), cuya gestión y dirección corresponde a la autoridad de acogida (Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal), y que se desarrolla en colaboración con entidades sin ánimo de lucro, siendo una de ellas la Entidad que usted menciona: Cruz Roja. Sistema de Acogida regulado por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, y por la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por el que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada. Ayudas de índole económico que tienen una duración máxima fijada en 18 meses y excepcionalmente, en casos de especial vulnerabilidad, ampliable hasta los 24 meses.



Por otro lado, y en relación igualmente a ayudas de tipo económico a las que pueden tener acceso, para aquellas personas nacionales o residentes en Ucrania beneficiarias de P.Temporal que no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas, ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, se establecieron, por Orden de 28 de diciembre de 2022 de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes. A partir de esta Orden, las Comuniades Autonomas fueron publicando, en sus Boletines Oficiales, convocatoria de ayudas económicas directas a las personas que, residentes en el territorio de su Comunidad, fueran beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania y careciesen de recursos económicos suficientes y cumplieran, entre otros, el requisito mencionado: "Que en el momento de presentar la solicitud de pago no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas, ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida". Subvención que se estableció incompatible con la percepción, por parte de las personas destinatarias finales, de los recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del itinerario del sistema de acogida de protección internacional, regulado en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, o del dispositivo de emergencia. Así quedó recogido en el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del regimen de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes (art.13.3). También fijó el importe y duración máxima de percepción de la ayuda por sus beneficiarios (art.7.1 letra a), asi como el periodo de ejecución de las actuaciones a financiar (art.7.2) marcando como fecha fin el 31/12/2023.



A fecha de hoy, si ya han agotado estas ayudas específicas y siguieran necesitando de apoyo en atención a especiales circunstancias que pudieran concurrir en su persona, deberán solicitar, en su caso, las ayudas del sistema normalizado que son gestionadas a través de Servicios Sociales municipales.


volver

122.421 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española