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Consulta     16/10/2018

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Formulada por: N1vak

Reagrupar hija menor de edad de mi pareja y entrada a España

Descripción: Buenas tardes, agradecería que me pudiérais ayudar, me gustaría saber los documentos que necesitamos para poder traer a la hija de mi pareja que es menor de edad a vivir y residir en España por tiempo ilimitado y pueda obtener la tarjeta de residencia de familiar comunitario. Soy ciudadano español, y tanto mi pareja como su hija son de nacionalidad colombiana, somos pareja de hecho registrada y mi pareja ya tiene la tarjeta de residencia de familiar comunitario válida para 5 años, ahora queremos traer a su hija, ¿Que documentos necesitamos? Tengo entendido que la autorización del padre apostillada y el registro de nacimiento de la niña junto con el pasaporte sería suficiente??
Como tendría que hacer la entrada a territorio español justificando que la mina viene a residir y no como turista?? Hace falta carta de invitación o te arriesgas a que te pongan una multa? Muchas gracias de antemano

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Alicante

Respuesta 15/11/2018

Aportada por: Rocío Barco Durán

Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Ciudad Real

Enunciado de respuesta:

 Buenas tades N1vak,


Le voy a intentar resumir lo máximo posible el procedimiento a seguir.


El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá solicitar, personalmenteante la Oficina de Extranjería, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.


La solicitud deberá cumplimentarse en modelo oficial 2(puede preguntar por él en la Oficina de Extranjería o en internet), por duplicado y firmado por el reagrupante. Se acompañará original y copia de la siguiente documentación:



  • Pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción del reagrupante en vigor.

  • Pasaporte completo o título de viaje, en vigor, del familiar a reagrupar.

  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho o de la representación y además, la documentación exigida en cada caso según el familiar a reagrupar.

  • Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.

  • Documentación original que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda -que habrá de ser la habitual- adecuada para atender las necesidades de él y su familia.


En el supuesto de que se cumpla con los requisitos establecidos para la reagrupación familiar, el órgano competente resolverá, en el plazo de cuarenta y cinco días, la solicitud de la autorización de residencia por reagrupación, y se suspenderá la eficacia de la autorización hasta la expedición del visado y la posterior entrada en España de su titular.


Recogido el visado, el familiar reagrupado deberá entrar en el territorio español durante el plazo de vigencia de aquél, que en ningún caso será superior a tres meses


El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España o, en su caso, desde la notificación de la concesión de la autorización, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, acompañados por su representante) la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.


Saludos cordiales,


Rocío.

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