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Consulta     08/06/2015

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Formulada por: Amy56846

Ciudadanos bulgaros

Descripción: Hola! Quiero saber si los búlgaros tienen derecho a residir y trabajar en España.
Gracias.

Nacionalidad: Argentina

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 11/06/2015

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Aportada por: Fran Morenilla Belizón

Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española - Almería

Enunciado de respuesta:

Buenas.


Bulgaria forma parte de la UE desde enero de 2007, por lo tanto los ciudadanos búlgaros son ciudadano comunitarios (como un español, un francés, etc.). Al ser comunitarios no se les aplica el régimen general de extranjería previsto en la L.O. 4/2000 y en el RD 557/2011, sino el régimen comunitario regulado en el RD 240/2007. El régimen comunitario no se aplica únicamente a los nacionales de algún Estado miembro de la UE, sino también a sus familiares (cónyuges, descendientes y ascendientes) (artículo 2 R.D. 240/2007).


En definitiva, los búlgaros tienen derecho a residir y trabajar en España, no obstante, si van a residir en España por un periodo superior a tres meses, están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, para lo que se les exigirá, entre otros requisitos, acreditar que dispone de recursos suficientes para si mismo y, en su caso, para su familia (lo normal es aportar un contrato de trabajo o las nóminas) (artículo 6 R.D. 240/2007).


En ocasiones sucede que si un búlgaro, por ejemplo, no tiene el certificado de inscripción, las empresas no están muy seguras de dar el alta a un trabajador que ni siquiera tiene NIE, ni número de la SS. Esto es un error, ya que los comunitarios pueden ser dados de alta en la SS, simplemente, con su pasaporte y con el número de la SS (que te lo darán acompañado pasaporte y modelo oficial). Algo muy distinto sucede con los ciudadanos de terceros Estados que no formarn parte de la UE, los cuales necesitan obtener previamente una autoriazación de residencia y trabajo. Pero para dar de alta a un búlgaro, con el pasaporte es suficiente. Aunque, también puedes solicitar primero el NIE y después el alta en la SS.


Saludos.

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