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Consulta 28/04/2015
Formulada por: EmperatrizdeSumatra
Descripción: Buenas tardes. Tengo el permiso de residencia por arraigo desde octubre de 2014. Estoy dada de alta en la SS desde el 22 de octubre, a tiempo completo hasta el 28 de febrero de 2015. Desde el 1º de marzo modificamos el contrato a media jornada y la intención es mantenerlo así. Mi pregunta es, podré renovar en octubre estando dada de alta solo a media jornada?
Otra pregunta: ahora me corresponderá un permiso de un año o de dos?
Nacionalidad: Perú
País de residencia: España
Provincia: Sevilla
Respuesta 04/05/2015
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: EmperatrizdeSumatra. En principio, extranjería se suele fijar en el tiempo que se ha cotizado a la Seguridad Social y si hay continuidad en la relación laboral por la que se concedió la residencia. Sí podría ocurrir que si comprueban que no se ha estado cotizando por la base de cotización del salario mínimo interprofesional, pudieras tener problemas porque uno de los requisitos para la obtención del arraigo, es que el salario sea como mínimo el salario mínimo interprofesional y la legislación establece que debe haber continuidad en la relación laboral que dio origen a la residencia, pero no suele haber problemas cuando se ha estado dado de alta todo el tiempo de duración de la tarjeta. Ahora tienes una autorización de residencia por circunstancias excepcionales con autorización para trabajar y cuando solicites la renovación, en realidad como lo entiende la administración, no es una renovación sino una modificación de residencia a residencia y trabajo. En la práctica viene a ser lo mismo porque te darían una tarjeta de residencia y trabajo por dos años. Suerte y un saludo.