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Consulta     01/08/2017

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Formulada por: djaa

Computo de plazos (salidas del territorio español) para residencia de larga duración UE.

Descripción: Buenos tardes,

Intento comprobar y asegurarme de poder optar a la residencia de larga duración UE.

En mi caso, actualmente tengo una tarjeta de residencia temporal bajo la Ley 14/2013 y soy investigador científico.

En mi historial tengo los siguientes estatus:

Año[estatus](salidas fuera de territorio español)
2013[Estancia por estudios](28)
2014[Estancia por estudios](240)
2015[Residencia Temporal Investigador Ley 14/2013](45)
2016[Residencia Temporal Investigador Ley 14/2013](110)
2017[Residencia Temporal Investigador Ley 14/2013](5)

Aunque en algunos casos las salidas corresponden a movilidad dentro de la UE, me he limitado a colocar las salidas fuera del territorio español, tal cual lo indica en las hojas informativas. Dada mi profesión, el 90% de dichas salidas han sido por motivos laborales y en algunos casos han sido financiadas por programas de la UE.

Por otro lado, sé que cada año de estancia como estudiante cuenta al 50%. Por lo tanto, al sumar los 2 años que tengo de estancia por estudios debería de tener 1 año de residencia legal.

Por ende, mis dudas son:
1) ¿También cuentan las salidas en el computo de los plazos para los períodos de estancia?
2) ¿en el caso de que cuenten, también computan por el 50%?.

Si 1) y 2) son ciertos, las salidas que tuve entre 2013 y 2014 se contarían a la mitad y en total tendría acumulados 294 días (9.8 meses). Por lo que, cumpliría con el supuesto para un máximo de 10 meses. Para el supuesto de 12 meses (por motivos laborales), aún me quedarían 2 meses para cubrir las salidas de lo que resta de este año y el próximo.

Mi intención es solicitarla en Enero de 2019, que es cuando cumplo los 5 años de residencia (bajo estos supuestos).

De antemanos muchísimas gracias por su ayuda y perdonarme si el mensaje se ha hecho largo. Soy consciente de que estos casos se evalúan de manera individual y quiero despejar mis dudas.

Un saludo.

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 01/09/2017

Aportada por: Antonio Ruiz Núñez de Castro

Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española Málaga

Enunciado de respuesta:

 


Estimado Djaa:


Para solicitar la residencia larga duración UE, como sabes, debes acreditar un mínimo de 5 años de residencia legal en España. Computan al 50/% como residencia legal los periodos de estancia si bien los dos años previos a la solicitud de la residencia larga duración UE has de haberte encontrado como residente legal y no como estudiante (estancia legal). En puridad, no deben tener en cuenta en ese computo ninguna salida inferior a seis meses siempre y cuando en el total de los cinco años el total de las salidas no superen los diez meses o los doce si, como en tu caso, se justifica que las salidas han tenido una causa laboral. Recuerda también que es preceptivo aportar medios económicos además de cumplir otros requisitos. No sería necesario aportar medios económicos para acceder a la residencia larga duración "normal" pero si para la UE. 


Quedo a tu disposición.


 


Un cordial saludo

Consulta 01/09/2017

Aportada por: djaa

Enunciado de respuesta:

Buenos días,


Muchas gracias por su respuesta. Entiendo los requisitos que debo cumplir pero aún no me queda claro si durante el período de estancia por estudios también se consideran las salidas para el cómputo de los 6, 10 o 12 meses. Por ende me surge la duda de ¿Se contabilizan?, ¿Cómo?, ¿también al 50%?. En las hojas informativas no se especifica nada en relación a las salidas durante los periodos de estancia.


De nuevo muchisimas gracias,

Respuesta 01/09/2017

Aportada por: Antonio Ruiz Núñez de Castro

Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española Málaga

Enunciado de respuesta:

 


Estimado Djaa:


 


Efectivamente, no queda claro y la normativa se presta a la interpretación. Sin embargo, cabe interpretar del tenor literal de la citada normativa que las ausencias que contarían serían exclusivamente las de los cinco años anteriores a la solicitud de la residencia larga duración UE. Las ausencias en ese periodo se contarían integramente independientemente de que en el momento de la salida fueras residente legal o estuvieras simplemente en estancia legal pues esa es una cuestión que entiendo no tiene nada que ver con el hecho de que los periodos de estancia legal en su conjunto los puedas utilizar al 50% para justificar los cinco años de residencia continuada.


 


Saludos

Consulta 03/09/2017

Aportada por: djaa

Enunciado de respuesta:

 Muchísimas gracias,


Creo tenerlo más claro, y querría aprovechar la oportunidad para evaluar los siguientes planteamientos.


Supongamos entonces que si no salgo del territorio español durante lo que resta del año y todo 2018, para enero de 2019 que es cuando esperaba hacer la solicitud tendré acumulado 400 salidas (2014-2019). De esos 400 días, 132 han sido dentro de europa por lo que no tengo sello en mi pasaporte que permita verificar si he estado fuera del territorio español.


Esto me daría un total de 268 días acumulados en salidas verificables. ¿Habría algún problema si en 2019 me denegaran la solicitud?, quiero decir ¿sólo se puede solicitar una vez?, viéndome inhabilitado para solicitarla de nuevo en 2020. Incluso, si me decanto por la residencia de larga duración normal, ¿ésta podría verse afectada por el hecho de que en primera instancia me denegaron la residencia de larga duración UE?


Aprecio su colaboración, y la del equipo de migrar.org.


Nuevamente, muchas gracias por su apoyo.


Un saludo


 

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