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Consulta 01/08/2023
Formulada por: wilop
Descripción: Hay algun documento expedido por alguna administración pública o de la comunidad europea donde indique que las personas con un recurso administrativo o jurídico se le restablecen sus derechos para residir y trabajar que vaya amparado con.los Derechos Humanos Internacionales
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Murcia
Respuesta 03/08/2023
Aportada por: Macarena Gil
Enunciado de respuesta: Buenos días Wilop, No hay ningún documento con carácter general que expida una administración pública indicando tus derechos internacional por tener interpuesto recurso administrativo o judicial. Eso no es óbice para que te asistan los derechos de tener pendiente un recurso y no sea firme la resolución denegatoria. Esto significa que en cada caso concreto y según lo que se haya impugnado, podrá solicitar medidas cautelares, que en el caso de que las concedan expresamente le documentarán en tanto en cuanto no sea resuelto el recurso, o si es de manera tácita, por silencio administrativo, deberá solicitar el certificado de acto presunto y una vez concedido, como ocurre en Protección Internacional, podrá ser nuevamente documentado. Debe atenderse siempre al caso concreto y al tipo de recurso, pero como pregunta con carácter general no existe tal posibilidad. Espero le sirva de ayuda.
Respuesta 03/08/2023
Aportada por: Luis Manuel Cavero Sánchez
Su tarjeta de presentación: Por la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales.
Enunciado de respuesta: Buenos días, El efecto suspensivo de los recursos en vía administrativa o judicial de la denegación de la solicitud de protección internacional implica la continuación en la conservación de los derechos reconocidos en el art. 18 de L 12/2009: “ a ser documentado como solicitante de protección internacional; a asistencia jurídica gratuita e intérprete; a que se comunique su solicitud al ACNUR; a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante; a conocer el contenido del expediente en cualquier momento; a la atención sanitaria en las condiciones expuestas; a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en esta Ley.” Saludos cordiales