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Consulta     07/04/2008

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Formulada por: Latinobcn

¿Puedo traer a mi hermano desde origen con un contrato de trabajo?

Descripción: Hola. Tengo la nacionalidad española por residencia y quiero traer a mi hermano mayor de edad (31 años) como empleado doméstico o jardinero. Tengo 36 años trabajo como médico, tengo un contrato de alquiler y mis ingresos me facilitarían demostrar la solvencia requerida para sostenerle y poder pagar su sueldo y sus obligaciones con la seguridad social.

¿Qué ventajas tendría teniendo la nacionalidad española? ¿El tener la nacionalidad me puede facilitar o dificultar el proceso al tener consanguinidad? La idea es que venga ya con residencia y así evitar el infinito camino de tres años de estudiante y luego solicitar residencia por arraigo, ¿qué opciones tengo?

Gracias.

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Barcelona

Respuesta 25/04/2008

Aportada por: Manuel Gámiz Ruiz

Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Granada

Enunciado de respuesta: Estimado amigo

En principio la normativa no establece ninguna ventaja específica para que los hermanos de españoles obtengan la Autorización de Residencia y Trabajo (como lo establece por ejemplo para el hijo de español nacionalizado).

Únicamente el nuevo Reglamento de Comunitarios establece de forma genérica que se facilitará , la obtención del visado de residencia o, en su caso, de una autorización de residencia por circunstancias excepciona- excepcionales, al familiar con parentesco hasta segundo grado, en línea directa o colateral (es el caso de tu hermano) que, en el país de procedencia, esté a cargo o y se vaya a reunir con un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea. Esta norma está dirigida a ciudadanos de la unión europea que no sean españoles y las Subdelegaciones del Gobierno todavía no tiene un criterio claro sobre su aplicación y sobre si va a afectar a los familiares de españoles.

Igualmente te informo de que el Decreto que regula el Servicio del Hogar Familiar, excluye de la contratación para este tipo de trabajo a el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Por lo que puedes encontrar dificultades, a la hora de que tu hermano obtenga la Autorización de Trabajo, si eres tú quien pretende contratarlo.

En todo caso, te remito el enlace a la guía de migrar.or sobre la sobre el permiso de residencia y trabajo inicial por el régimen ordinario de extranjería, que es el que le correspondería a tu hermano. http://www.migrar.org/fotos/archivos/30112007183117.pdf

Un saludo

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