Subscríbete a nuestro boletín semanal
Consulta 26/09/2017
Formulada por: K-ren
Descripción: Referente al numeral 3 del art. 14, del RD 240/2007, que indica que la caducidad por ausencia no será de aplicación a los titulares de tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, vinculados mediante relación laboral a una ONG, Fundación o Asociación, en el extranjero.
1) ¿Puede considerarse como relación laboral un voluntariado en que no se perciba remuneración?
2) ¿Sólo deben ser ONG españolas?, ¿O pueden ser de otra nacionalidad?
3) En el caso de concretarse el trabajo en una ONG fuera de España, ¿debe informarse esta situación previamente a la oficina de extranjería española?, o bien sólo deben presentarse estos antecedentes al momento de renovar la tarjeta de residencia o solicitar la nacionalidad.
Quedo atenta a vuestros comentarios,
Gracias.
Nacionalidad: Chile
País de residencia: España
Provincia: Segovia
Respuesta 21/11/2017
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: EStimado/a amigo/a. La Ley habla claramente de "relación laboral" por lo que no se aplicaría esa excepción a un voluntariado. Dado que la ley no lo excluye expresamente, entiendo que una relación laboral con una ONG extranjera entraría dentro de estos supuestos. Esto habría que hacerlo constar en el momento de la renovació o (si fuera necesario) al entrar en España. No obstante, esta excepción sólo se refiere a la vigencia de la autorziación de residencia, no a la estancia continuada a efectos de nacionalidad española. Una permanencia prolongada fuera de España podría ser suficiente para la denegación de la nacionalidad española por residencia. Suerte y un saludo.