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Consulta     12/09/2018

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Formulada por: Giselle

Cambio de tarjeta

Descripción: Una persona con tarjeta comunitaria, si comienza a trabajar por cuenta propia o ajena y quiere independizarse, ¿puede cambiar el tipo de tarjeta?

¿Qué trámite se debe realizar?

Muchas gracias por la información

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Consulta 06/11/2018

Aportada por: Giselle

Enunciado de respuesta:

Gracias por la repuesta,


Me surge una duda, si la persona es un familiar como ascendiente o hermano (el vínculo logicamente no se romperá),  si encuentra un trabajo por cuenta ajena... puede cambiar su tarjeta a independiente?


Muchas gracias


un saludo

Respuesta 06/11/2018

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Aportada por: Patricia Bueso Izquierdo

Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Española - Granada

Enunciado de respuesta:

Buenos días,


Es posible cambiar de residencia comunitaria a permiso de residencia y trabajo cuando haya habido un divorcio, separación o cancelación de pareja de hecho y siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:


Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.



  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • Estar en alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o cumplir los siguientes requisitos:

    • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

    • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

    • El empleador deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

    • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

      Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo .


      Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.


      Espero haberle ayudado, un saludo



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