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Consulta     22/06/2023

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Formulada por: dcr1993

Residencia y trabajo por cuenta ajena tras haber residido un año en España y Residencia por Arraigo Social

Descripción: ¿Es posible obtener residencia y trabajo por cuenta ajena tras haber residido un año en España? Es decir, tras haber tenido una residencia no lucrativa, que luego fue modificada a residencia para prácticas profesionales. Las prácticas han concluido en 6 meses y con una duración semanal de 20 horas, por lo que no es suficiente para arraigo laboral. La estancia en España es de solo dos años, por lo que tampoco es suficiente para arraigo social. Sin embargo, ya que se ha tenido residencia durante un período de un año y existe la oportunidad de contrato de trabajo en el sector de la hostelería. ¿Es posible en esas circunstancias obtener entonces residencia y trabajo por cuenta ajena?

Por otra parte, Hace 3 meses me ha sido concedida la residencia por arraigo social y la empresa que me contrató me ha dado de alta en la seguridad social. Actualmente tengo una oferta de trabajo mucho mejor y deseo formalizar mi contrato con la nueva empresa. ¿Esto me trae alguna implicación sobre mi permiso de residencia actual o para su renovación? ¿Puedo hacer el cambio de empleador sin problemas?

Nacionalidad: Cuba

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 26/06/2023

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Aportada por: Judith Sobrino González

Su tarjeta de presentación: Abogada colaboradora de Fundación Migrar - Valladolid

Enunciado de respuesta:

BUenas tardes, 



 No entiendo bien su consulta, pues los datos son contradictorios entre sí. Si se ha regularizado por arraigo social, y ya ha sido dado de alta y tramitada su TIE, si ha encontrado un empleo mejor, puede cambiar si lo desea. El hecho de haber firmado un contrato de trabajo no le obliga a Ud. a mantener ese empleo hasta su finalización, siempre puede existir un despido, una baja voluntaria o un cambio de circunstancias.



 



 Un saludo, atentamente, 


Consulta 27/06/2023

Aportada por: dcr1993

Enunciado de respuesta:

Muchas gracias por su respuesta!



He hecho dos consultas por separado, pero al final han aparecido como una sola acá en la web. Por eso parece contradictoria.


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