Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     18/10/2015

Foto

Formulada por: Marisol22166

Residencia

Descripción: Hola, pienso ir a vivir a España el próximo año, me han dicho que si tengo una propiedad a mi nombre me dan la residencia de inmediato, ¿será cierto? Si no es así, ¿qué tengo que hacer para obtenerla mi esposo y yo?

Gracias

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Tenerife

Respuesta 19/10/2015

Aportada por: Paloma Ramírez Mosqueda

Su tarjeta de presentación: Licenciada en Derecho y Abogada. Colaboradora Cruz Roja Alicante.

Enunciado de respuesta:

 Hola Marisol,


En este caso, estaríamos hablando de la obtención del permiso de residencia en Europa por compra de vivienda.


Usted deberá comprar o adquirir una vivienda por importe igual o superior a 500.000 euros.


Mediante este tipo de trámite se adquiere el derecho a la concesión de la residencia, del cual, se podría beneficiar tanto cónyuge como hijos menores.  


Usted deberá acreditar que es la propietaria del bien inmueble, aportando un certificado de posesión del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble.


No es necesario que el valor anterior se dedique a una sola vivienda o propiedad, si no que pueden ser varias estas las adquiridas.


Tendrá que tener igualmente en cuenta una serie de requisitos como son:


En primer lugar, contar con NIE para la compra del inmueble.


En segundo lugar:


a)     No encontrarse irregularmente en territorio español.


b)    Carecer de antecedentes penales en España.


c)     Ser mayor de 18 años.


d)    Contar con un seguro público o privado de enfermedad.


 


Todo ello se regula en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


Le adjunto el link de la ley para mayor información.


 


http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-10074


 


 

volver

122.456 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española