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Consulta     09/03/2012

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Formulada por: Carolina45119

Cambio de permiso de estancia por estudios al de trabajo y residencia cuenta ajena inicial

Descripción: Buenas tardes:

Tengo un permiso de estancia por estudios y ya he cumplido el tiempo para cambiarlo al de trabajo y residencia (cuenta ajena inicial).

Mis consultas son las siguientes: El contrato que me haga el empleador, ¿de cuántas horas tiene que ser (tiempo completo o tiempo parcial)? ¿De cuánto tiene que ser su ingreso mensual para que pueda contratarme? ¿La totalidad de su ingreso tiene que ser declarado en Hacienda?

Gracias

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Almeria

Respuesta 12/03/2012

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Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego

Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

  Hola:


En cuanto a tu primera pregunta:


Lo ideal es que el contrato sea a tiempo completo, aunque se permite el contrato a tiempo parcial, siempre y cuando te permita mantenerte económicamente, y a la vez, renovar tu tarjeta de residencia, es decir, mínimo 20 horas para que a la hora de cotizar, hagas los 6 meses en tiempo proporcional. Pero como te he dicho al principio, si es posible que te lo haga a tiempo completo, es lo ideal para evitar problemas de concesión.


En cuanto a la segunda pregunta:


El mínimo exigido es el salario mínimo interprofesional, que actualmente está en 641,40 euros mensuales. Lo habitual y más adecuado, es fijar el salario según convenio, e indicarlo en el contrato de trabajo.


Si te refieres al mínimo para que la empresa sea solvente y te pueda contratar, solo se establece por el Ministerio un mínimo en caso de que el empleador sea un autónomo o empleador doméstico, en cuyo caso, se indica que debe quedarle, descontando el salario del trabajador a contratar, el 100% del IPREM, 532,51 euros, si son dos personas en la unidad familiar, 1065,02 euros, y si son más, 266,26 euros más por cada personal adicional. En el caso de empresas no unipersonales, estará en función de la oficina a presentar, aunque lo normal es que haya tenido beneficios en el último año, al menos.


En cuanto a la tercera pregunta:


Y en cuanto a los ingresos que cuentan para tu contratación, sí, han de contar en las declaraciones correspondientes de hacienda, además de que ha de estar al día en sus pagos a la seguridad social. Al igual que tu sueldo ha de ser declarado y han de pagar correctamente tu cotización a la seguridad social.


 


Espero haberte ayudado.


Un saludo.

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