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Consulta 14/12/2022
Formulada por: Ccoello
Descripción: He terminado de trabajar hace 10 Días, estoy con asilo denegado pero con el recurso que me permite trabajar y seguir residiendo de manera legal. Tengo cotizado como año y 3 meses y por mientras sale la resolución de mi trámite de arraigo laboral pensé en cobrar el paro. Que posibles escenarios hay con este trámite?
Nacionalidad: Honduras
País de residencia: España
Provincia: Huesca
Respuesta 15/12/2022
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola Ccoello. Si has recurrido tienes derecho a poder seguir trabajando y a seguir en la misma situación que tenías antes, es decir, seguir siendo solicitante de Protección Internacional y, por tanto, también tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo que te corresponda en función del tiempo cotizado. Esto es lo que dicen las leyes y el Tribunal Supremo pero en la práctica es probable que te encuentres con problemas. El primer problema que te puedes encontrar es que para cobrar la prestación por desempleo, te van a exigir que estés inscrito como demandante de empleo y para poder inscribirte como demandante de empleo, te van a exigir que presentes documentación de tu situación administrativa en España. Deberías solicitar que te vuelvan a documentar porque el recurso te da derecho a ello y como lo normal es que no lo hagan, solicítalo por escrito y por registro y quédate con copia. Lo mismo debes hacer con la solicitud de la inscripción como demandante de empleo; aunque te digan que no tienes derecho, formaliza la solicitud por registro con justificante para ti, para que así, cuando tengas que recurrirlo al Juzgado, puedas pelearlo y ganarlo. Lo que no te van a dar es el arraigo laboral porque ahora están exigiendo que estés en situación documental irregular y extranjería entiende que si has recurrido, no estás en situación documental irregular y si quieres que te den el arraigo laboral, te van a exigir que renuncies al recurso y que el MInisterio del Interior haya aceptado tu renuncia. De todas formas, si ya has solicitado la residencia por arraigo laboral, espera a ver qué te contestan y si te lo deniegan, recúrrelo al contencioso-administrativo. Suerte y un saludo.