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Consulta     18/09/2015

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Formulada por: Layla16775

Contratar en origen a hermano como empleado de hogar

Descripción: Yo o mi marido quisiéramos contratar a mi hermano que vive en Brasil - aunque actualmente está aquí como turista - para que cuide a mi hija pequeña, ya que yo y mi marido trabajamos en distintos horarios, día y noche, y nos gustaría que fuera alguien de nuestra confianza total. Tenemos cómo asegurar los medios económicos ya que los dos trabajamos con contrato, mi marido es polaco y yo soy brasileña con nacionalidad española. Aquí en la Oficina de Extranjería de Altea nos dicen que no, que es imposible traerlo para trabajar, sea como sea - respuesta que obtuve hoy. Quisiéramos, por favor, saber si realmente es así o que posibilidades hay según la ley, o que deberíamos hacer y no según lo que se le ocurra al infeliz funcionario que tan mal contesta a la gente. Muchas gracias por su importante trabajo.

Nacionalidad: Brasil

País de residencia: Brasil

Respuesta 01/10/2015

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Aportada por: Fran Morenilla Belizón

Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española - Almería

Enunciado de respuesta:

Buenas.


En primer lugar, mis disculpas por el retraso en la respuesta.


De un lado, no sería posible solicitar la reagrupación de su hermano, ya que no entra dentro de los familiares reagrupables en el régimen comunitario, ni en el general de extranjería.


Y de otro lado, si tratan de gestionar una autorización de residencia y trabajo inicial, estando su hermano en Brasil, necesariamente, su ofera de trabajo habría de pasar por el filtro de la situación nacional de empleo, lo cual es bastante complicado, pero no imposible. De este asunto quizá le puedan informar mejor en una oficina de empleo. 


Ahora bien, existe una tercera opción, muy excepcional que está prevista, precisamente, para los familiares de comunitarios que no sean reagrupables (hermanos, por ejemplo). El problema es que una autorización excepcional y hay que acreditar que su hermano vive a cargo de usted, justificándolo con envíos de dinero, transferencias, etc. Es una opción poco común, pero es una opción y quizá la única que les quede. Esta opción viene recogida en la Disposición Adicional 23 del RD 557/2011, que dice lo siguiente:


Las autoridades competentes facilitarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el presente Reglamento, la obtención del visado de residencia o, en su caso, de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, a quien sin estar incluido en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañe a un ciudadano de la Unión o se reúna con él, y se halle en una de las siguientes circunstancias:



  •  

  • a) Sea otro familiar, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o cuando por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que dicho ciudadano se haga cargo de su cuidado personal.

  •  

  • b) Sea la pareja, ciudadano de un Estado no miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable debidamente probada.

    Las autoridades exigirán la presentación de acreditación, por parte de la autoridad competente del país de origen o procedencia, que certifique que está a cargo del ciudadano de la Unión o que vivía con él en ese país, o la prueba de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad que requieran estrictamente que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Igualmente se exigirá prueba suficiente de la existencia de una relación estable con el ciudadano de la Unión.


    Las autoridades competentes estudiarán detenidamente las circunstancias personales en las solicitudes de entrada, visado o autorizaciones de residencia presentadas y justificarán toda denegación de las mismas.




  • Saludos.



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