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Consulta 26/07/2017
Formulada por: alias_11193
Descripción: Mi marido, que es de nacionalidad pakistaní, dispone de una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE desde 2011.
Por motivos de una oferta de trabajo, recientemente, se ha tenido que desplazar a otra comunidad autónoma para poder ejercer su profesión y se ha empadronado en su nuevo domicilio para poder acceder al sistema de Salud.
Sabemos que las normas de extranjería establecen la obligación de informar del cambio de domicilio al Registro Central de Extranjeros pero tenemos dudas sobre la conveniencia de hacerlo, pues yo sigo viviendo en Cataluña porqué mi trabajo está aquí y en estos momentos cada uno de nosotros estamos empadronados en domicilios distintos.
Me da miedo que al comunicar el cambio de domicilio de mi marido, las autoridades de extranjería pongan problemas por el hecho de que vivamos separados en la actualidad y que extingan la autorización de residencia permanente por no cumplir con los requisitos.
Les agradeceré que me orienten sobre una posible solución al problema que tenemos planteado.
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 17/08/2017
Aportada por: Miguel Angel Barrera Parrilla
Su tarjeta de presentación: Abogado- Cruz Roja Española Sevilla
Enunciado de respuesta: Buenos días, si el cambio de domicilio de su marido va a durar varios meses, debería comunicarlo a la oficina de extranjeros, adjuntando el contrato de trabajo para que se justifique el motivo del traslado. Este cambio de domicilio no debe suponer ningún perjuicio para él. En cambio, el hecho de no comunicarlo si podría ser causa de sanción. Un saludo