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Consulta 27/06/2018
Formulada por: Brenda1185
Descripción: Estoy dada de alta desde el 19/01 y estoy embarazada con fecha de parto el 21/12. Estoy como solicitante de asilo con permiso de trabajo. Al momento de mi baja por maternidad si sigo dada de alta con mi patrono, ¿puedo tener el beneficio económico de la seguridad social? Al beneficio económico me refiero a recibir mi salario durante la baja de Maternidad, si tengo mi permiso y mi contrato vigente
Nacionalidad: El Salvador
País de residencia: El Salvador
Respuesta 11/12/2018
Aportada por: Ana Rivas Márquez
Enunciado de respuesta: Buenos días Brenda: En relación a la consulta que realizas sobre tu reciente maternidad, informarte que como cualquier trabajadora de alta en la seguridad social, con contrato de trabajo en vigor y documentación en regla, tienes derecho a recibir la retribución prevista durante tu baja de maternidad así como los días de descanso necesarios para recuperarte después del parto y cuidar de tu bebé. Acuérdate que una vez que nazca el menor, deberás inscribirlo en el Registro Civil de tu localidad en el plazo de un mes y acto seguido, solicitar una cita en la Comisaría Provincial donde estés realizando los trámites del asilo para poder solicitar una extensión familiar para el menor de tu solicitud de protección internacional. De esta manera, el bebé también estaría incluido en tu solicitud y documentado primero con tarjeta blanca y después con tarjeta roja. Para cualqueir cuestión, no dudes en consultarme de nuevo. Un saludo,