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Consulta     25/01/2007

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Formulada por: Flaca12038

¿Cómo podría recurrir ante la negativa de la resolución de un visado?

Descripción: Hola, me gustaría saber: ¿qué debo hacer para que mi padre pueda venir a pasar unas cortas vacaciones?

Le he enviado toda la documentación que necesitaba y he comprado el pasaje de avión de ida y vuelta, un seguro médico, una carta notariada, documentos que acreditan los medios económicos suficientes y le han negado el visado.

Muchas gracias.

Nacionalidad: Ecuador

País de residencia: España

Provincia: Alicante

Respuesta 24/05/2007

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Aportada por: Abou Obaida Laarej

Su tarjeta de presentación: Mediador Intercultural Cruz Roja Almería

Enunciado de respuesta: Hola Flaca,
Pido disculpas por la tardanza, te envio nuevo procedimiento para el ACTA DE INVITACION.

- NOVEDADES -

MEDIOS ECONOMICOS para la entrada en España.

Requisitos de la CARTA DE INVITACIÓN, nuevo procedimiento.


Requisitos de la CARTA DE INVITACIÓN, nuevo procedimiento.

El que invita a un Extranjero asume el compromiso de costear durante el periodo de estancia del beneficiario, todos y sólo los gastos de alojamiento.

Pueden invitar: españoles, comunitarios y extranjeros residentes legales.

Se aprueba un modelo oficial.
La carta de invitación sólo justifica el hospedaje, hay que acreditar el resto de requisitos: dinero, billetes, etc.

La solicitud se presentará en la Comisaría de policía del lugar de residencia del que invita.

La solicitud debe indicar:
1.-Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, nº del documento de identidad o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero y domicilio.
2.-Expresar que invita y acoge a la persona en su domicilio principal o en una 2ª residencia. Acreditar que dispone de la vivienda. Contrato de alquiler, título de propiedad u otros.
3.-Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
4.-Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia, domicilio, nº de pasaporte del invitado. Si se invita varias personas indicar lo datos de cada una y si se dispone de alojamiento para todas.
5.-Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
6.-Antes de la misma deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
7.- En la solicitud el invitante deberá hacer constancia de que está informado de advertencias legales sobre inmigración ilegal y que los datos de la invitación se incorporarán en un fichero de la Policía, que de acuerdo a la Ley de Protección de datos se podrán suprimir.

Presentada la solicitud se nombrará un Instructor del procedimiento que podrá requerir al solicitante para entrevistarlo y verificar su identidad y la veracidad de la información. Si no concurre en el plazo que no podrá exceder 15 días, salvo fuerza mayor, se entenderá desistido de su solicitud.
Será notificado el interesado de la resolución para que recoja la carta de invitación previo pago de la tasa
La resolución denegatoria se recurrirá.
Entra en vigor el 11 de Junio de 2007



MEDIOS ECONOMICOS para la entrada en España.

El extranjero deberá acreditar en el momento de la entrada, que dispone de medios económicos para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajan con él durante el período de permanencia o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, así cubrir el traslado a otro país ó el retorno al país de procedencia.

Se aplica a extranjeros, no se aplica a comunitarios y sus familiares ni a extranjeros residentes en la Unión Europea.

10% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI.)
(actualmente 570.60 €) es decir, 57,60 € por día, por el número de días y el número de personas a su cargo.

Dicha cantidad será en todo caso de mínimo 90% (513.54 €) del SMI. vigente o su equivalente en moneda extranjera, por persona, con independencia del tiempo de estancia.

Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer de billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados.

Se le solicitará demostrar los medios económicos se acreditará mediante exhibición de los mismos, en efectivo o mediante cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito acompañados de extracto de cuenta bancaria o libreta bancaria al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet)

En el caso que se compruebe que un extranjero no tiene los medios económicos suficientes o no dispone de billete nominativo, intransferible y cerrado, se denegará la ent< >

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