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Consulta     01/10/2019

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Formulada por: Aimaes

Tarjeta roja + carné de conducir

Descripción: El 16 de noviembre (2019) tengo cita para renovar mi (tercera) tarjeta roja.
Quiero sacarme el carnet de conducir y tengo 2 preguntas:

1. Si me deniegan la renovación de la tarjeta (noviembre) y yo estoy a medias, aún preparándome con la escuela de conducir. ¿Puedo presentarme al examen de conducir?

2. Supongamos que me aceptan la renovación y además, apruebo el examen.
Tras la renovación en Noviembre, 6 meses más tarde, tendré que renovar de nuevo mi tarjeta. Si en esta ocasión me denegaran la renovación, ¿el carné de conducir que conseguí, continuará teniendo validez o no?

Nacionalidad: Guinea

País de residencia: España

Provincia: Valencia

Respuesta 03/10/2019

Aportada por: Carolina Esteban Sánchez

Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja

Enunciado de respuesta:

  En respuesta a su pregunta,


El artículo 12.6 del Reglamento General de Conductores señala que “(...), la vigencia de los permisos y las licencias de conducción estará subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento y uno de los requisitos para su otorgamiento es el de la residencia normal..."


Según el artículo 7.1 del Reglamento General de Conductores, "para obtener un permiso o una licencia de conducción se requerirá: a) En el caso de extranjeros, acreditar la situación de residencia normal o estancia por estudios en España de, al menos, seis meses y haber cumplido la edad requerida". 


En la disposición adicional segunda se indica: A efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá "por residencia normal" el lugar en el que permanenza una persona habitualmente, es decir, durante al menos 185 días por año natural, debido a vinculos personales y profesionales. En todo caso, unicamente se entenderá por residencia normal la permanencia en España en situación regular que debera ser debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


El artículo 4.3 de esta Ley Organica establece que, "la resolución favorable sbre la petición de asilo en España supondrá el reconocimiento de la condición de Refugiado del solicitante, el cual tendrá derecho a residir en España."


Viendo lo que dispone las normas legales, e independientemente de que se pueda considerar que el permiso de estancia que se le concede a la persona que ha solicitado asilo es residencia "normal", la verdad y cierto es que SIENDO SOLICITANTE DE ASILO SE TIENE PERMISO PARA ESTAR EN TERRITORIO ESPAÑOL HASTA QUE HAYA RESOLUCION. SI LA PETICION DE ASILO SE RESUELVE DE FORMA FAVORABLE ESE PERMISO PARA ESTAR PASA A SER PERMISO RESIDENCIA. SI LA PETICIÓN ES RESUELTA DE MANERA NEGATIVA, SE LE RETIRA EL PERMISO DE ESTANCIA Y QUEDARÍA EN SITUACIÓN IRREGULAR.


Por lo tanto, resulta un riesgo que usted debe decidir si asume o no porque puede ser que malgaste el dinero invertido en un permiso de conducir que no pueda llegar a obtener.

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