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Consulta     17/10/2019

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Formulada por: formuloconsultas

Recurso de reposición.

Descripción: ¿Si pido medida cautelar para poder seguir trabajando y no me contestan... Puedo seguir trabajando? De ser así agradecería en qué artículo lo establece.

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Cantabria

Respuesta 17/10/2019

Aportada por: María Consolación Peláez Sanmartín

Su tarjeta de presentación: Migrantes, refugiados y solicitantes de protección internacional

Enunciado de respuesta:

Buenos días,


Si ha recibido una resolución denegatoria de su solicitud de protección internacional, y está pensando en presentar recurso de reposición, le aconsejamos que lo haga con el asesoramiento de un abogado, y que para ello se dirija al Colegio de Abogados de su provincia y pida la asignación de un letrado del turno de oficio, salvo que usted pueda costearse uno propio.


Respondiendo a su pregunta, la autorización para trabajar se mantiene en tanto en cuanto la solicitud de protección internacional se tramita. Una vez resuelto el expediente, con notificación denegatoria, los derechos inherentes a la solicitud cesan.


Si quiere puede consultar la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.


Espero haber ayudado en la aclaración de su duda.


Un saludo.


 

Consulta 23/10/2019

Aportada por: formuloconsultas

Enunciado de respuesta:

 En primer lugar, gracias por su tiempo y pronta respuesta.


 


En segundo lugar, quizás no me expliqué bien. Según me han dicho varios abogados y consultores si yo pongo recurso de reposición y la Oficina de Asilo no me contesta al mes se entiende como desestimado por silencio negativo en Derecho Administrativo.


 


Sin embargo, también me dijeron, sin hacerme referencia a ningún artículo concreto de la Ley Administrativa, que si en ese mismo recurso pido que se me autorice temporalmente a trabajar, si la Oficina de Asilo no me contesta, se entiende por aceptada ésa medida cautelar.


 


Solamente me gustaría saber qué artículo de la Ley que sea lo dice por si alguien me llama la atención por estar trabajando en situación irregular. Gracias.

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